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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a productora de evento deportivo por infracción a la ley del consumidor.

El Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa Sach Producciones y Eventos Limitada por infringir la ley de defensa de derechos de los consumidores.

7 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa productora y organizadora de la carrera "Escape Zombie 5K", realizada al interior del Parque Padre Hurtado, el 14 de noviembre de 2014.
La sentencia sostiene que los hechos así acreditados constituyen infracciones contempladas en los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496. La primera dice relación al derecho que tiene los consumidores a la seguridad en los servicios prestados y protección a la salud, y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. La segunda guarda relación a las obligaciones que debe tener todo proveedor de servicios, a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor en cuanto a la prestación del servicio. Finalmente la tercera se refiere a la infracción que comete un proveedor en la prestación de un servicio, cuando actúa con negligencia y causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad o seguridad en el servicio.
La resolución agrega que efectivamente existen dos grupos de consumidores afectados, uno respecto de todos aquellos que sufrieron perjuicio por los incumplimientos contractuales ocurridos durante la carrera y que da cuenta la sentencia y aquellos que además sufrieron daños por la pérdida o deterioro de los enseres personales guardados en custodia bajo responsabilidad del proveedor. De esta manera se da aplicación al artículo 53 A de la ley del consumidor, estableciendo para el primer grupo la suma indemnizatoria de $13.500 y para el segundo grupo además de la ya referida, la de los daños por la pérdida o deterioro de los enseres personales guardados, cuya cuantía se determinará en la etapa del cumplimiento.
Se concluye que:

I.- Que la demandada ha infringido además lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.496;
II.- Que se condena a la demandada al pago de tres multas de 50 UTM cada una, por las infracciones cometidas;
III.- Que la demandada deberá además indemnizar al grupo de personas que sufrieron pérdida o deterioro de sus enseres personales, cuyo quantum se determinará en la etapa de cumplimiento de esta sentencia.
IV.- Que la demandada deberá pagar una indemnización adicional de 0,15 UTM respecto de cada uno de los consumidores que reclamaron ante el Sernac;
V.- Que se ordena hacer las publicaciones dispuestas en extracto realizado por el Secretario del Tribunal, en dos oportunidades distintas en el Diario La Tercera, con un intervalo de entre 3 a 5 días entre ambas publicaciones;
VI.- Que la indemnización de $13.500 dispuesta en la sentencia de primer grado deberá ser pagada directamente por el demandado a los consumidores sin necesidad de la comparecencia de los interesados en la forma prevista en el artículo 54 C de la Ley N°19.496.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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