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En fallo unánime.

Corte de Talca acoge protección de campeona nacional sub 12 contra la federación chilena de ajedrez.

La sentencia estableció el actuar arbitrario de la federación a aplicar una media disciplinaria a la joven deportista que declinó invitación a torneo internacional en Paraguay, por tener que representar al país en el Torneo Sudamericano Escolar, disputado en Bolivia, en 2017.

13 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de  la Federación Chilena de Ajedrez, y ordenó dejar sin efecto sanción aplicada a campeona nacional categoría sub 12.
La sentencia sostiene que revisado el Reglamento de Ética y Disciplina de la Federación de Ajedrez de Chile en su Artículo 15, consignando las faltas muy graves la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición. En este caso la inasistencia es justificada con la concurrencia al Torneo Sudamericano Escolar realizado en Cochabamba, Bolivia, como representante nacional en la disciplina de Ajedrez, tras haber obtenido el primer lugar en las competencias nacionales de clasificación.
La resolución agrega que en virtud de lo anterior, la no concurrencia a dicho campeonato de tanta o más importancia que la realizada en Paraguay, habría implicado necesariamente una sanción para la menor, toda vez que ella en su calidad de seleccionada nacional debía ir a Bolivia en representación de su país, por lo que esta I. Corte de Apelaciones estima que implica fundamento plausible para rechazar la invitación al Torneo Sudamericano de Paraguay, respecto del cual existían instancias anteriores de selección.
Por último, el fallo concluye que habiendo en consecuencia justificado la ausencia con la participación de este torneo internacional, es que la sanción aplicada en esos términos debe ser considerada como arbitraria, por no ajustarse a lo estipulado en el reglamento de la propia Federación Nacional de Ajedrez, la cual requiere una instancia injustificada como causal de dicha sanción, lo que no es el caso.

Vea texto íntegro de la sentencia

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