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En fallo unánime.

TOP de Rancagua absuelve a acusados de tráfico de drogas por error policial en control de identidad.

El Tribunal establece que se trató de un solo indicio y no de dos como lo preceptuaba la norma, sin que la secuencial huida de esta persona ante la presencia policial pudiera considerarse como otro más, pues se verificó con posterioridad al intento de fiscalización propiamente tal.

13 de marzo de 2018

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó fallo absolutorio en favor de acusados por el Ministerio Público como autores del delito de tráfico de drogas, ilícito que habrían cometido el 8 de septiembre de 2015, en la comuna.
La sentencia sostiene que el escenario procesal en la época en que ocurrieron los hechos, exigía, conforme con la norma adjetiva vigente, la presencia de a los menos- dos indicios para efectuar un control de identidad, lo cuales debían presentarse de forma previa a su realización. Estos debían ser objetivados por personal de Carabineros y una vez racionalizados, actuar. Si bien, este Tribunal estimó que el llamado anónimo que se efectuó el día de los hechos constituyó un indicio, al contener antecedentes precisos que delataban que un sujeto joven y de determinada apariencia física (se describieron sus vestimentas), ubicado en un sector de la población Violeta Parra (en donde existía un único edificio, por lo tanto, era imposible confundirse), vendía droga.
La resolución agrega que dichos datos fueron confirmados por la Policía quien logró ubicar el lugar y hallar en el mismo al sujeto con la apariencia física y vestimentas explicitadas; tal información no satisfizo las exigencias o presupuestos establecidos en el otrora artículo 85 del Código citado. Se trató de un solo indicio y no de dos como lo preceptuaba la norma, sin que la secuencial huida de esta persona ante la presencia policial pudiera considerarse como otro más, pues se verificó con posterioridad al intento de fiscalización propiamente tal, según se demostró con la misma prueba de cargo.
A continuación, el fallo establece que también se vulneró la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar, puesto que el ingreso de los carabineros al departamento en el segundo piso no estuvo autorizada, según quedó de manifiesto a través de las herramientas del artículo 332, utilizada por los defensores. Los mismos carabineros, en sus declaraciones prestadas en el curso de la pesquisa y el mismo día de los hechos, dijeron que persiguieron a un sujeto, "ingresando al departamento", lugar donde encontraron a un segundo individuo y droga, por lo que se demostró que éstos entraron sin la autorización correspondiente al departamento, en persecución de uno de los acusados, y no que avistaron desde las afueras del referido domicilio que se cometía un delito flagrante de tráfico de drogas, que habría permitido su entrada sin autorización judicial de por medio, todo lo cual transgredió la norma del artículo 84 del Código indicado.
Por último, se concluye que la prueba obtenida producto de la detención, resultó estar viciada al emanar de un procedimiento no ajustado a la ley, y por consiguiente, se le valoró de manera negativa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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