Noticias

En fallo dividido.

CS ordena a concesionaria de autopista pagar indemnización por incumplimiento de contrato.

El máximo Tribunal condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista Antofagasta S.A. a pagar $17.061.695 por incumplimiento de contrato con empresa de transporte de personal.

21 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista Antofagasta S.A. a pagar $17.061.695 por incumplimiento de contrato con empresa de transporte de personal.
Así, ratificó que la sociedad concesionaria debe pagar $10.000.000 por daño moral, y $7.061.695 por daño emergente, pero acogió recurso de casación, eliminó la indemnización por lucro cesante, tras establecer que en la especie no corresponde dicho pago.
La sentencia sostiene que  debe considerarse que en virtud del contrato que ligó a las partes, el actor se obligó a prestar servicios de traslado de personal de acuerdo a los recorridos y horarios establecidos por las partes, por sí o por terceros, en los términos y condiciones que fueran señalados en la respectiva cotización, a cambio de lo cual debía recibir por parte de la demandada el pago de un precio, el que correspondía a un valor unitario que no podía sobrepasar la suma de $8.100.000 (cláusulas 1ª, 2ª y 3ª del contrato). Como puede apreciarse el referido contrato establece un sistema de precios unitarios, con un monto mensual máximo, sin contemplar un mínimo garantizado, ni tampoco de traslados, quedando sujeta la existencia de estos a los requerimientos de la demandada, lo que determina que era perfectamente posible conforme a lo acordado que éstos no tuvieran lugar.
La resolución agrega que el término anticipado del contrato -incumplimiento en que incurrió la demandada- no aparece entonces como la condición única y determinante para la producción de la pérdida de ganancia futura que se le atribuye, suponiendo la ejecución normal y hasta el tiempo convenido del contrato, puesto que el objeto generador de la utilidad de que se estima habría sido privado el actor no se encontraba asegurado y era factible que no se produjera si la demandada no solicitaba los servicios.
Por último, el fallo concluye que lo contrario implicaría un desconocimiento del concepto de lucro cesante, cual es el de constituir una pérdida cierta de beneficio, de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima, la que no se habría producido si el evento no se hubiere verificado. En efecto, atendido los términos contractuales de la relación que ligó a las partes, no es posible establecer ni aun presumirse que la conducta infractora de la demandada sea la causa de la pérdida económica reclamada a modo de lucro cesante, la que por su carácter hipotético y eventual queda fuera de este daño.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Rosa Maggi, quien atendidos los motivos expresados en la disidencia consignada en la sentencia de casación estuvo por mantener lo resuelto a este respecto por la de alzada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Antofagasta y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago acoge demanda contra Centro Comercial por incumplimiento de contrato de arriendo…
*Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de servicio de banquetería…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *