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Actitud negligente.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresas por muerte de trabajador en construcción de Centro Comercial.

El Tribunal estableció la responsabilidad de las empresas por el accidente laboral que provocó la muerte de trabajador durante la construcción del Centro Comercial Mall Plaza Egaña.

21 de marzo de 2018

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a empresas contratista y mandante a pagar solidariamente una indemnización de $50.000.000 a familiares de trabajador que falleció el 31 de enero de 2013, durante la construcción del Centro Comercial Mall Plaza Egaña.
La sentencia sostiene que si bien es cierto que el trabajador fue negligente en su actuar, según se razonó en la motivación que antecede, lo que sin duda contribuyó a la magnitud del daño, quedó establecido con la prueba ya analizada que el accidente se produjo luego de que, mientras trabajador estaba efectuando labores de descimbre en el cuarto nivel de la obra en construcción Mall Plaza Egaña, una viga cayó repentinamente sobre el tablón del andamio, cediendo una cercha de éste aproximadamente un metro, desequilibrando (naturalmente) al trabajador, quien se golpeó en la cercha y los tablones, y posteriormente cayó al suelo, falleciendo a los pocos minutos.
La resolución agrega que la cercha de un andamio ceda un metro, evidentemente es manifestación de una falta de seguridad que, por sentado, causará un accidente al trabajador que se encuentra trabajando en altura, ya sea la caída en altura si es que no porta elementos de seguridad o bien éstos son deficientes o mal utilizados, o al menos golpes con elementos contundentes como en el accidente de marras también ocurrió. De lo anterior se tendrá por establecido entonces que, en los hechos, la actitud negligente de las demandadas Sigro y Moldajes Mauricio Fuentes como empleadora y contratista, fue la causa necesaria y suficiente del accidente sufrido.
A continuación, el fallo añade que de haber existido mayor supervisión y seguridad en la instalación y construcción del andamio o plataforma de trabajo, éste habría soportado de mejor manera el impacto de elementos propios de la construcción, y particularmente de la faena que en los hechos realizaba el trabajador, y éste no habría perdido el equilibrio. Así, habiendo existido también culpa por parte de la víctima, la culpa de las demandadas incidió en mayor grado en la producción del resultado lesivo.
Por último, la sentencia concluye que esta sentenciadora estima que se verifica en los hechos el nexo de causalidad necesaria para establecer la responsabilidad extracontractual de las empresas Sigro y Moldajes Mauricio Fuentes, sin perjuicio de que se considerará el hecho de la víctima para efectos de determinar el monto de la indemnización; y con ello, se configuran la totalidad de los elementos de responsabilidad extracontractual en el hecho de marras de las demandadas referidas, de forma solidaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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