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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas ordena a empresa de gas indeminzar por explosión que destruyó vivienda.

El Tribunal de alzada revocó en la parte pertinente la sentencia recurrida que denegó la demanda por daño emergente.

23 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió parcialmente el recurso de apelación deducido en contra de la empresa Gasco Magallanes S.A., y la condenó a pagar la suma de $90.328.000 por concepto el daño emergente, por la explosión que destruyó la vivienda que habitaban las recurrentes, en agosto de 2015.
La sentencia señala que no es posible sostener que en la especie habría existido una exposición imprudente al daño de las víctimas en la hipótesis del artículo 2330 del Código Civil, pues, como se dijo, ha quedado demostrado con la prueba rendida, que el resultado nocivo obedece al accionar de la empresa demandada, sin que en su generación concurra un actuar imprudente de las afectadas con alguna influencia significativa en la ocurrencia del hecho o en el resultado dañoso, por lo que no puede concluirse que hayan contribuido a su producción ni menos que habrían estado en condiciones ciertas de evitarlo, motivos por los cuales en la especie no procede reducir el monto de la reparación por los daños ocasionados y solo cabe desestimar la aplicación solicitada de la regla de atenuación de responsabilidad contenida en la disposición legal citada.
La resolución agrega que en relación al daño emergente alegado por las pérdidas que sufrieron las demandantes por la destrucción de su vivienda, muebles, ropa, efectos personales y toda clase de enseres que mantenían en el inmueble siniestrado, no es controvertido que la aludida propiedad raíz correspondía a la casa habitación de las actoras y que resultó con daños de consideración debido al incendio, mencionándose en los hechos fijados en la sentencia recurrida que la causa del fuego que le dio origen fue la ‘explosión generada por combustión de fuga de gas por generación de chispas ocasionadas mientras se manipulaban herramientas manuales de fuerza, tales como chuzo, pala y picota, todos elementos de acero', según da cuenta el informe técnico emitido por Departamento de Investigación de Incendios del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad. En dicho informe se determina que el inmueble resultó afectado por el fuego en un 20% de su estructura y con daños estructurales en un 80% de su superficie debido a la presión del gas.
Luego, añade que para la acreditación del daño que se demanda en relación a la referida vivienda, tales antecedentes resultan relevantes siendo además concordantes con el informe emanado por empresa especializada, que adjunta copia de la carpeta y del informe del siniestro, con los cuales es posible concluir que por el incendio que se produjo luego de la explosión, se ocasionaron daños a la mayor parte de la estructura del inmueble siniestrado resultando destruida la vivienda de las demandantes quienes, además, a consecuencia del aludido incendio, según es posible inferir, perdieron muebles, enseres, ropa y objetos personales que mantenían en el lugar.
Por último, el fallo concluye que en consecuencia se accederá parcialmente a lo demandado en este rubro, sólo en lo relativo a la indemnización por la destrucción de la vivienda que se fijará en la referida suma -de $90.328.000- acreditada para su reconstrucción, como medida de reparación del daño causado, teniendo presente que la liquidación del contrato de seguro celebrado en relación a dicho inmueble a favor de las actoras, ajustado por el liquidador oficial de seguros, con cargo al cual se declara el pago de 1756 UF, a favor las demandantes, que, tal como lo pide la demandada, se deberán descontar de la indemnización fijada a fin de evitar un enriquecimiento injusto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Punta Arenas y de primera instancia.

 

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