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En fallo unánime.

CS confirma fallo que declaró de interés público reportaje sobre violencia intrafamiliar.

El máximo Tribunal rechazó la acción deducida por director teatral quien sostenía que la divulgación del reportaje en la revista online POTQ Magazine: «Cuando ella habla, escucho la revolución», vulneraba las garantías constitucionales sobre el respeto y protección a la vida privada y a la honra, tanto del recurrente como de su familia.

30 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto por director teatral, en contra de periodista que realizó y publicó reportaje sobre violencia contra las mujeres en el ámbito musical.
Así, el máximo Tribunal rechazó la acción deducida en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por Jimmy Valenzuela Rodríguez, quien sostenía que la divulgación del reportaje en la revista online POTQ Magazine: "Cuando ella habla, escucho la revolución", vulneraba las garantías constitucionales sobre el respeto y protección a la vida privada y a la honra, tanto del recurrente como de su familia.
La sentencia confirmada sostiene que mal puede considerarse que esa publicación invade un aspecto de la vida privada del recurrente, alegación que -aparte de ser desafortunada implica ignorar el avance y logro que ha tenido la tutela efectiva de la comunidad internacional en el reconocimiento de derechos en favor de la mujer que otrora estaban vedados, en cuanto al maltrato, violencia doméstica y otras conductas vejatorias, en el plano privado.
La resolución agrega que los hechos que aborda el reportaje, narrados por la protagonista de esa historia, como puede advertirse presentan caracteres de delitos en contexto de violencia intrafamiliar, como es el maltrato habitual o lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, y -por ende- involucran un interés público, sin perjuicio de su justeza y veracidad, motivo por lo cual el enfoque del recurrente es equivocado, ya que su objeción importa obstruir el ejercicio del periodismo y la libertad de información garantizada en el mismo texto constitucional que invoca el recurrente, pero que sin duda desconoce en sus alcances y ámbitos de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema  y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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