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Multas por un total de 120 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de alcalde de la comuna de Licantén sancionado por propaganda electoral en espacios públicos no autorizados.

El recurrente sostiene que sí contaba con la debida autorización para la instalación de propaganda en espacios privados.

9 de abril de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G616 del Servicio Electoral que sancionó a Marcelo Fernández Vilos, alcalde de la comuna de Licantén, con una multa de 40 UTM por infracción al artículo 36 inciso 1°, una multa de 40 UTM por infracción al artículo 35 inciso 1° y una multa de 40 UTM por infracción al artículo 36 inciso 2°, todos de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y lo absolvió en el procedimiento administrativo rol N° 124/2016 respecto a la denuncia sobre contravenciones a lo dispuesto en los artículos 6 y 34 de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Cabe recordar que el Servel, a raíz de una denuncia interpuesta por un particular, abrió un procedimiento administrativo sancionatorio contra el candidato. La denuncia dice relación con un supuesto exceso del límite de gastos electorales. Asimismo, se le imputaron eventuales infracciones por la instalación de propaganda electoral en espacios públicos no autorizados e instalar propaganda electoral en espacios privados sin autorizaciones y la realización de propaganda electoral en postes del alumbrado público.

En su libelo, el recurrente sostiene que sí contaba con la debida autorización para la instalación de propaganda en espacios privados. Asimismo, aduce que ni su equipo de campaña ni algún miembro de dicho equipo instalaron propaganda electoral en espacios públicos no autorizados, e indica que probablemente fueron instalados por miembros de otros comandos. Por lo anterior, pide que se deje sin efecto las multas impuestas, o bien se rebaje su monto atendido el principio de proporcionalidad, pues el monto total de las multas excede su renta mensual, y asimismo siempre hubo intención de su parte de cumplir la ley.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 175-2018.

 

 

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