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En fallo unánime.

Corte de Santiago anula multa aplicada a Canal de Televisión por emisión de reportaje.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la multa de 100 UTM aplicada a TVN por la emisión del reportaje: «Las dudas en el caso Nabila Rifo».

16 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN por la emisión de reportaje de investigación periodística y descartó sensacionalismo o truculencia de la estación televisiva.
Así, el Tribunal de alzada dejó sin efecto la multa de 100 UTM aplicada a TVN por la emisión del reportaje: "Las dudas en el caso Nabila Rifo", emitido en septiembre pasado, tras descarta los cargos por sensacionalismo y truculencia en la emisión de un hecho de carácter noticioso que no atentó contra la dignidad de la víctima.
La sentencia sostiene que no resulta posible concluir que la ahora recurrente haya incurrido en la infracción que motivó la formulación de cargos, pues la forma en que dio cuenta de un hecho que evidentemente revestía carácter noticioso no se estima atentatoria contra la dignidad de la víctima de estos hechos, por cuanto el reportaje solo abordó las declaraciones y conclusiones que arribaron los peritos en contraposición con las conclusiones obtenidas de un grupo de profesionales con las competencias suficientes para establecer conclusiones diversas a las que se indicaron durante el juicio oral.
La resolución agrega que es menester además indicar que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo Nacional de Televisión, efectuó el control del referido programa, informando bajo el N° A00- 17-728 TVN, que también es citado numeral II del Ord. N° 1712, y que nada sobre el particular refiere la resolución que sanciona al recurrente. El informe del Departamento señala en lo sustantivo que no existirían elementos que pudieran configurar una vulneración a la normativa vigente sobre el correcto funcionamiento de los servidores de televisión. Lo anterior debido a que -como refiere su informe- la recurrente se ciñe a lo que se advirtió al inicio del programa es decir, al análisis de los procedimientos de los involucrados en un proceso penal, respetando la libertad de expresión, colocando el énfasis en las diligencias que se hicieron o se dejaron de hacer, es decir en el proceso penal, no en la inocencia de una persona específica.
Por último, concluye que el tema es tratado dentro de los mínimos márgenes de objetividad posible, los que no se traducen en la culpabilidad o inocencia de Ortega. Agrega este Departamento, que ante toda la exposición de la víctima durante el juicio, el programa no entrevistó a ésta lo cual lejos de ser un sesgo en la información, se puede interpretar que el foco del programa no estaba puesto en ella sino en los procedimientos penales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

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