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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a Fundación Educacional por prácticas antisindicales.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, que había rechazado la acción judicial, tras establecer que la denunciada discriminó a organizaciones sindicales en la negociación colectiva que mantuvo en 2016, con las nueve agrupaciones gremiales de la entidad.

20 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió denuncia por práctica antisindical presentada en contra de la Fundación Integra, por discriminar a sindicatos en procesos de negociación colectiva.
Así, el Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado la acción judicial, tras establecer que la denunciada discriminó a organizaciones sindicales en la negociación colectiva que mantuvo en 2016, con las nueve agrupaciones gremiales de la entidad.
La sentencia sostiene que del conjunto de probanzas acompañadas, aquellas ponderadas en el juicio como las faltantes descritas en el motivo anterior, analizadas individualmente y en conjunto de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la denunciada incurrió en conductas de injerencia sindical consistentes en discriminar a los sindicatos denunciantes pertenecientes al segundo bloque respecto de los cuales dejó de llevar a cabo las reuniones agendadas en el mes de noviembre de 2016 para tratar el tema de mejoras en las remuneraciones.
La resolución agrega que sí concretó en el mismo mes reuniones con los sindicatos del bloque N° 1, demostrando que la justificación que dio en orden a la discusión del presupuesto en la Dirección de Presupuestos no era un obstáculo para reunirse y concretar acuerdos, pues no ha logrado explicar las razones por las que sí pudo tratar los temas remuneracionales con los Sindicatos del bloque N° 1 e incluso concretar condiciones económicas ya al 11 de noviembre de ese año, como las que se comunicaron por estos sindicatos a sus afiliados.
A continuación, añade que es más, de la cronología de actividades del mes de noviembre acompañada como prueba por la denunciada queda demostrado cómo mientras se reunía con los otros sindicatos suspendía las reuniones con los denunciantes.
Por último, concluye que se acoge la denuncia por práctica antisindical, y en consecuencia se declara lo siguiente:

1.- Que Fundación Integra, incurrió en la práctica antisindical descrita en el artículo 289 letra e) del Código del Trabajo al discriminar entre los diversos sindicatos existentes en el proceso de negociación colectiva al fijar y concretar reuniones para tratar el tema de las mejoras de remuneración solo con los sindicatos de un bloque y suspendiendo, sin justificación razonable, las reuniones con los sindicatos del bloque N° 2;
2.- Que se establecen como medidas de reparación de acuerdo a lo previsto en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo las siguientes:
a) Fundación Integra deberá efectuar una declaración pública en lugares visibles de la misma, por el período de 60 días, de reconocimiento a la Libertad Sindical donde se señale el compromiso con el respeto de ésta y la necesidad de construir relaciones colaborativas entre la Fundación y el Sindicato Interempresa Nacional Funcionarios Fundación Integra (SINAFFI); el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Fundación Integra –STI y el Sindicato de la Empresa Fundación para el Desarrollo Integral del Menor Integra Democrático.
b) Efectuar una declaración pública visible de la misma por el período de 60 días, ratificando su compromiso de respetar la autonomía de las organizaciones sindicales, sin que exista ningún tipo de discriminación hacia estas organizaciones.
c) La realización de un curso de capacitación para las jefaturas y gerencia de la Fundación Integra, así como para la directiva de los sindicatos y aquellos trabajadores que deseen participar, a expensas de la Fundación, sobre el respeto a la Libertad Sindical.
d) Establecimiento de un cronograma de reuniones de coordinación entre Fundación Integra y los sindicatos denunciantes.
3.- Que se condena a la denunciada al pago de una multa ascendente a 50 unidades tributarias mensuales a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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