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Temas públicos.

Escriben «Políticas públicas para una migración sustentable».

LyD sostiene que lo que se requiere es inmigración sustentable y el proyecto del Gobierno es adecuado para ello.

21 de abril de 2018

En una reciente publicación del Instituto Libertad y Desarrollo se da a conocer el artículo “Políticas públicas para una migración sustentable”. Se sostiene que la migración es uno de los temas políticos de mayor relevancia en el mundo actual. En efecto, el fenómeno migratorio fue tema obligado en las últimas elecciones presidenciales de los principales países del mundo e incidió de manera importante en la reciente determinación del Reino Unido de abandonar la Unión Europea.
El mundo ha visto incrementar los flujos migratorios en forma significativa en los últimos 15 años, según la ONU, indica.
A continuación, el texto arguye que con el propósito de avanzar decididamente en la materia, la actual administración, a través de una serie de indicaciones al proyecto de ley que el Presidente Sebastián Piñera había ingresado a trámite en el Congreso Nacional en el año 2013 -en su anterior mandato-, ha planteado un nuevo enfoque en materia de política migratoria. Se propone equilibrar el legítimo derecho del Estado de normar la forma en que los extranjeros ingresan y permanecen en el país, con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los migrantes. Asimismo, el proyecto busca hacerse cargo de mitigar los riesgos asociados con el movimiento de personas, combatiendo la migración irregular y reprimiendo las actividades transfronterizas ilícitas. A esta iniciativa legal se suman un conjunto de otras medidas de carácter administrativo que, en conjunto con la propuesta de ley, permitirán actualizar la regulación en la materia.

EL PROYECTO DE LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

El documento detalla las ideas centrales del proyecto de ley en trámite en el Congreso y de las indicaciones recientemente presentadas al efecto, son las siguientes:

a) Institucionalidad: Se propone crear un Servicio Nacional de Migracionesii , que tendrá por tarea implementar y ejecutar la política migratoria. Esta será la entidad que se relacionará con los migrantes y difundirá y promoverá sus derechos y obligaciones. Este servicio tendrá a su vez la importante tarea de formular un registro para identificar a los extranjeros que se encuentren en Chile, sus categorías migratorias y toda otra información relevante, lo que permitirá tener mayores antecedentes del fenómeno migratorio para poder definir políticas públicas al efecto. Para agregar elementos de flexibilización, actualización y modernización a la regulación, se crea un Consejo de Política Migratoria, cuya tarea será formular y actualizar en forma periódica la política migratoria y analizará materias relacionadas con los derechos de los migrantes en materia de educación, salud y vivienda, efectuando propuestas al efecto.

b) Reconocimiento de derechos y deberes: Con el fin de acoger y dar un trato justo a los migrantes regulares, se contempla el reconocimiento explícito de la condición de igualdad con los nacionales en materia de derechos y deberes (salvo ciertas excepciones consagradas en el ordenamiento jurídico). Sin perjuicio de los derechos que nuestra Constitución reconoce, con independencia de la nacionalidad, se consagran expresamente: el derecho y acceso garantizado por ley a la salud en las mismas condiciones que cualquier chileno; el derecho y acceso a la educación garantizando a los menores de edad extranjeros, con independencia de la condición migratoria de sus padres, el acceso a la educación preescolar, básica y media en las mismas condiciones que cualquier chileno; el derecho y acceso a la seguridad social y otros beneficios de cargo fiscal, indicando que los migrantes tendrán igualdad de acceso a estos beneficios, exigiéndoles, no obstante, una residencia regular mínima de dos años en el país.

c) Nuevas categorías migratorias: Se establece un sistema flexible de categorías migratorias, fuera de la condición de turista o de permanencia transitoria (que autoriza al extranjero a permanecer en el país por 90 días con prohibición de realizar actividades remuneradas y que no permitirá el paso a otra categoría migratoria). El sistema de categorías migratorias sucesivas busca reflejar el grado de arraigo que el migrante tendrá con el país. Se contempla, en primer lugar, el otorgamiento de una Residencia Temporal para los migrantes que busquen radicarse en Chile por un tiempo limitado (de 24 a 48 meses, para trabajar o estudiar). La Residencia Temporal sólo se podrá solicitar fuera de Chile y no se podrá solicitar el cambio de calidad migratoria de turistas a residentes estando en Chile. Podrá otorgarse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos y a quienes vengan a trabajar, a estudiar o por razones humanitarias. Si el extranjero busca radicarse definitivamente, se le otorgará la Residencia Definitiva, pudiendo, al cabo de cinco años, solicitar la nacionalidad chilena. El Consejo de Política Migratoria tendrá la tarea de crear y actualizar las sub categorías de residencia temporal que estime oportunas, fijando sus requisitos, lo que habilita al Estado adaptarse al dinamismo del fenómeno migratorio y a las necesidades del país.

d) Combate al Tráfico de Migrantes: Con el fin de establecer acciones para luchar contra el ingreso irregular y clandestino al país, se establecen requisitos de ingreso y un procedimiento administrativo que, resguardando el derecho del debido proceso, sea eficiente al efecto.

e) Eliminación de sanciones penales y expulsión expedita y elusión del control migratorio: Las indicaciones al proyecto de ley, tomando como base una propuesta de la administración anterior, descriminalizan la residencia irregular y eliminan las sanciones penales para las infracciones migratorias. Por otro lado, simplifica y agiliza el proceso de expulsión para aquellos extranjeros que hayan infringido la Ley Migratoria y establece un mecanismo de reconducción inmediata para aquel extranjero que intente ingresar al país eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, quien será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera previa acreditación de su identidad y respetando los estándares internacionales y los acuerdos administrativos existentes.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

El documento expone que junto con el ingreso de las indicaciones al proyecto de ley antes comentado y en tanto éste se tramita en el Congreso, el Presidente de la República anunció una serie de medidas administrativas, de implementación en el más corto plazo, con el objeto de regularizar la situación actual de los migrantes en Chile y de promover su integración al país.
En efecto, detalla LyD, mediante Resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictada con fecha 9 de abril de 2018, se establece la apertura de un proceso de regularización extraordinaria para extranjeros que permanezcan en Chile en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día 8 de abril de 2018 (opción que no estará disponible para aquellos extranjeros que tengan antecedentes penales en su país de origen o en Chile).
Dispone un plazo de 30 días, a contar del 23 de abril de 2018 para que aquellos extranjeros que hubieren ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio, puedan registrarse y solicitar un permiso de residencia temporaria por motivos laborales. Por su parte, dispone para los extranjeros que estén con permisos de turismo o residencia vencidos un plazo de 90 días corridos, a contar del 23 de abril de 2018, para registrarse y solicitar un permiso de residencia temporaria. Podrán también acogerse a esta medida los extranjeros residentes que desarrollen actividades remuneradas sin la autorización correspondiente o con solicitud de visa de residencia o reconsideración en trámite. Lo anterior también aplicará para los extranjeros que al 8 de abril de 2018 se encuentren en el país con permiso de turismo vigente, sin perjuicio de algunas excepciones que la misma resolución detalla. En consideración a la inminente aplicación de la medida y con el objeto de otorgar facilidades a quienes deban realizar el trámite, el Gobierno ha dispuesto facilitar, además del Departamento de Extranjería y Migración, una serie de puntos de atención adicionales a lo largo del país. Por su parte, el Gobierno anunció la reformulación de los visados de residencia temporaria creados, en su oportunidad, por vía administrativa. Estos visados son: (i) una Visa Temporaria de Oportunidades que se deberá solicitar fuera de Chile, orientada a los migrantes de todos los países que tengan deseos de venir a nuestro país a emprender y trabajar por un período de 12 meses, prorrogable por una vez, y dando luego paso a la posibilidad de pedir la Residencia Definitiva; (ii) una Visa Temporaria de Orientación Internacional, que se deberá solicitar fuera de Chile y será otorgada de forma automática por un período de 12 meses, prorrogable por una vez y posibilitando luego pedir la Residencia Definitiva, a aquellos extranjeros que cuenten con un postgrado en universidades que se encuentren en los primeros 200 lugares del mundo según el QS WorldUniversity Rankings y deseen emprender y trabajar en nuestro país; y (iii) una Visa Temporaria de Orientación Nacional, que se solicitará en Chile y será otorgada de forma automática por un período de 12 meses, prorrogable por una vez y dando luego la posibilidad de pedir la Residencia Definitiva, a aquellos extranjeros que obtengan postgrados en universidades chilenas acreditadas y deseen emprender y trabajar en Chile. Estas tres Visas Temporarias se implementarán a partir del 1 de agosto de 2018.
Además, el Gobierno ha determinado exigir la obtención de Visa Consular de Turismo Simple, con derecho a ingreso y permanencia en Chile por un período máximo de 30 días, a todo ciudadano haitiano que desee ingresar al país sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Esta medida deja a Chile en la misma situación de la gran mayoría de los países de América Latina y el Caribe, que exigen obtención de visa consular de turismo a los ciudadanos de esa nación. Asimismo, se establece un Visado para Fines Humanitarios de 12 meses de duración, que entrará en vigor el 2 de julio de 2018, que sólo se podrá solicitar en el Consulado Chileno en Haití, prorrogable por una vez y que posibilita la solicitud de Residencia Definitiva para los nacionales haitianos que no posean antecedentes penales. Se autorizará un máximo anual de visados con estos fines humanitarios.
En el caso de los ciudadanos venezolanos, y tomando en consideración la grave crisis democrática por la que actualmente atraviesa su país, el Gobierno dispuso la creación de una Visa de Responsabilidad Democrática, la que deberá ser solicitada en el Consulado Chileno en Caracas y otorgará un permiso de residencia temporal por un año, prorrogable por una vez y que posibilita luego pedir la Residencia Definitiva. Esta visa podrá ser solicitada a contar del 16 de abril de 2018.

CONCLUSIÓN

De acuerdo a LyD las medidas adoptadas mantienen un adecuado equilibrio entre la necesidad que tiene Chile de recibir un flujo de inmigrantes importante; con el imperativo de conducir este proceso de manera fluida de modo que no cause problemas humanitarios ni rechazo en la población nacional, ya sea por razones culturales o por presión sobre las prestaciones sociales del estado y los mercados laborales.
Enseguida asegura que si ese equilibrio no existe y tenemos una política de apertura ciega a la inmigración, sin hacernos cargo de las situaciones creadas por ella, terminaremos incubando un rechazo en la población nacional.
Por último, afirma que lo que se requiere es inmigración sustentable y el proyecto del Gobierno es adecuado para ello.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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