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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad contra Municipalidad que ordenó paralizar la construcción de conjunto habitacional en la comuna.

El Tribunal de alzada señala que no puede la Municipalidad de Pudahuel, ahora, al informar este recurso, argumentar que nunca se la ha concedido el permiso de edificación a Inversiones Quintalí Limitada pues ha sido el mismo Municipio el que ante el Tribunal Constitucional ha dicho lo contrario .

9 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Inversiones Quintalí Ltda. en contra del Municipio que ordenó paralizar la construcción de conjunto habitacional en la comuna de Pudahuel.
La sentencia sostiene que en todo caso esta es la opinión de la propia MP. En efecto, tal como lo señala la reclamante, en el proceso seguido ante el Tribunal Constitucional, rol 3.208-16, el Alcalde señaló que en relación a la letra a) cabe precisar que la recurrente puede sin cortapisa o restricción alguna, edificar su proyecto habitacional en base a las normas positivas que estaban vigentes al momento en que se aprobó su proyecto y obtuvo su permiso de edificación, puesto que nada ha sido modificado al respecto. Por ende, no puede la Municipalidad de Pudahuel, ahora, al informar este recurso, argumentar que nunca se la ha concedido el permiso de edificación a Inversiones Quintalí Limitada pues ha sido el mismo Municipio el que ante el Tribunal Constitucional ha dicho lo contrario afirmando dos cosas fundamentales: a) que la reclamante puede construir y b) que cuenta con permiso de edificación. La MP va, o entonces, contra sus propios actos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que la doctrina de los actos propios (venire contra propium factum nulli conceditur), principio general del derecho que, al ser general, informa todo nuestro ordenamiento jurídico, se traduce, como lo ha dicho la Corte Suprema, en que se debe mantener en el derecho una conducta leal y honesta y, desde luego, es la inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude, encontrando en materia contractual su base legal en el referido artículo 1546 del Código Civil.
A continuación, el fallo señala que son requisitos de procedencia de esta teoría: a) una conducta anterior, que revela una determinada posición jurídica de parte de la persona a quien se le trata de aplicar este principio; b) una conducta posterior por parte del mismo sujeto, contradictoria con la anterior; y c) que el derecho o pretensión que hace valer la persona a quien incide el actor perjudique a la contraparte jurídica. Así, no es atendible una pretensión que está en abierta contradicción con la conducta demostrada antes por la reclamada, al responder un requerimiento de inaplicabilidad hecho ante el Tribunal Constitucional, afirmando ahora, el 11 de septiembre de 2017, que la empresa no puede construir pues no cuenta con permiso.
Agrega enseguida que de otro lado, con su decisión de paralizar las obras en el hecho la DOM de la MP está invalidando aquel permiso que ella misma dijo que otorgó a la reclamante y, al efecto, el artículo 53 inciso primero de la ley 19.880 refiere que "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto". Es decir, la administración, en este caso la MP que, como se dijo, ha reconocido que la reclamante puede construir y que cuenta con el permiso que ahora niega, ha actuado de facto y no ha cumplido lo que manda la ley si su voluntad era la de invalidar sus actos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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