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Falta de seguridad en la faena.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por accidente laboral de trabajador.

El Tribunal condenó a las empresas demandadas a pagar una indemnización de $35.523.688 a trabajador que sufrió un grave trauma ocular, en un accidente laboral registrado en dependencias de la empresa principal.

10 de mayo de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a las empresas Kimberly-Clark Chile S.A. (mandante), Reymon Ingeniería (contratista) y subcontratista particular a pagar una indemnización de $35.523.688  a trabajador que sufrió un grave trauma ocular, el 28 de junio de 2016, en un accidente laboral registrado en dependencias de la empresa principal, en Huechuraba.
El Tribunal condenó al subcontratista Gonzalo Vergara Salinas y a Reymond Ingeniería y Kimberly Clark a pagar $35.000.000 por daño moral, y $523.668 por daño emergente, al trabajador, tras establecer la responsabilidad de los demandados por falta medidas e implementos de seguridad en la faena.
La sentencia sostiene que estimando que la causa principal del accidente es la falta absoluta de medidas de seguridad de las demandadas en la presente causa, por no haber ejercido control o supervisión, capacitación, entrega de elementos de seguridad, cualquier acción o descuido que las demandadas pretendan imputar al demandante será desatendida, ya que se estima que este trabajador hizo lo que sabía, de acuerdo a los conocimientos que tenía y con los implementos entregados. La culpa que se le imputa debe ser probada y no presumida como las demandadas pretenden, ya que no hay prueba que puedan usar válidamente en su contra.
La resolución agrega que se estima que esta alegación tampoco puede ser considerada no tan sólo como eximente de responsabilidad sino tampoco puede alegarse como atenuante, no solo por falta de prueba sino porque el artículo 2330 del Código Civil se encuentra inserto dentro de las normas relativas a responsabilidad extracontractual y no en relación a la responsabilidad contractual, como es el caso de estos autos. Para poder alegar la culpa, en materia contractual hay que probar el incumplimiento y esto no se ha podido acreditar en la causa respecto del demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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