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En fallo unánime.

CS condena a Banco a pagar indemnización por entrega negligente de tarjeta de crédito.

El máximo Tribunal ordenó al Banco pagar $3.000.000 por daño moral, y $287.643 por daño emergente, al titular afectado.

11 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a BancoEstado a pagar una indemnización de $3.287.643 por la entrega negligente de una tarjeta de crédito de cliente a un tercero.
La sentencia sostiene que la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada y su posterior entrega a un tercero diferente del cuentahabiente, contra una firma falsa en el recibo correspondiente, son hechos previsibles y evitables, cuya falta de evitación solo cabe calificar de negligente, al faltar el mínimo cuidado o diligencia requerido en el otorgamiento del crédito subyacente y en la identificación de la persona a quien se entrega el medio físico que permite su disposición.
La resolución agrega que la demandada no acreditó que sus empleados hayan actuado de un modo impropio que no podía impedir o prever ni tampoco que su actuación se ajustara a un sistema de seguridad en la constatación de las personas a quienes se le entregan las tarjetas de crédito solicitadas ni que ese sistema tiene un deseable grado de certeza y fiabilidad, como aseveró, por lo que su defensa basada en la existencia de dicho sistema no es suficiente para constituir la eximente prevista en el inciso segundo del artículo 2322 del Código de Bello.
A continuación, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual invocado por la demandante, el artículo 2329 del Código Civil ya citado consagra en forma positiva un principio que, aun en ausencia de regla expresa, es admitido en todos los sistemas, cual es el que la reparación ha de ser integral. En otros términos, la indemnización ha de comprender todo el daño. Es este un principio que parece tan evidente que basta con su enunciación, sin que parezca necesario justificarle, ya que se presenta como una conclusión lógica de la idea de responsabilidad civil y reparatoria.
Por último, concluye que según el principio de restitutio in integrum, la indemnización ha de comprender la suma que coloque a la parte que ha sido dañada en la misma posición en que estaría si no hubiese sufrido el hecho dañoso por el cual ahora está obteniendo compensación. Por ende, la ilícita actuación unilateral del banco que en la especie ha provocado detrimentos patrimoniales y extrapatrimoniales a la demandante debe ser indemnizada mediante el resarcimiento del daño emergente reclamado y compensando el daño moral sufrido por la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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