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En fallo unánime.

Corte de la Serena confirma decreto alcaldicio que ordenó el cierre locales con tragamonedas en Ovalle.

El Tribunal de alzada estableció la legalidad del decreto municipal que ordenó la clausura de los locales, por ejercer actividad comercial distinta de las patentes autorizadas.

14 de mayo de 2018

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sociedad de Arrendamiento de Juegos Electrónicos, en contra de la Municipalidad de Ovalle por la clausura de dos locales que poseen en la comuna.
La sentencia sostiene que no es posible desvirtuar lo aseverado por la Municipalidad en cuanto a que las máquinas objeto de la fiscalización son de azar y, por ende, no comprendidas en las patentes que ampara a ambos locales comerciales.
La resolución agrega que establecido que el recurrente explotaba comercialmente los juegos conocidos como "tragamonedas" sin patente, corresponde pronunciarse acerca de la legalidad de los decretos de clausura, y en este procedimiento, el Alcalde de la I. Municipalidad de Ovalle ejerció la facultad contemplada en el artículo 58 del Decreto Ley 3.063 el que en su inciso segundo, dispone "del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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