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Vulneración de garantías constitucionales.

Juzgado de Letras de Panguipulli ordena a Municipio indemnizar a funcionaria desvinculada por discriminación política.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada y ordenó a la Municipalidad de Panguipulli pagar una indemnización de $12.012.462 a la denunciante.

17 de mayo de 2018

El Juzgado de Letras de Panguipulli acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de la Municipalidad local por funcionaria desvinculada en marzo de 2017, por motivos políticos.
El Tribunal acogió la acción judicial presentada y ordenó a la Municipalidad de Panguipulli pagar una indemnización de $12.012.462 a la denunciante, tras establecer que el despido impugnado se realizó con infracción a la ley y vulneración de garantías constitucionales.
La sentencia sostiene en primer lugar, la circunstancia de que el actual Alcalde Rodrigo Valdivia Orias ha calificado a la denunciante en el ejercicio de sus funciones laborales por consideraciones de adherencia política se verifica en forma palmaria. De los documentos incorporados por la parte demandante consta aquel antecedente, cual no fue controvertido suficientemente por ninguna prueba en contrario de la denunciada y las declaraciones del actual Alcalde en medios de prensa, efectuadas en el período administrativo municipal anterior, cuando éste ejercía como Concejal, en caso alguno fueron desmentidas.
La resolución agrega que en cuanto a la inexistencia de explicación suficiente de los fundamentos de la medida adoptada y de su proporcionalidad. Que, conforme a lo razonado en el motivo precedente, verificados y acreditados que se encuentran los indicios de la vulneración de garantías fundamentales de la actora, en relación a que su despido estuviere motivado por discriminaciones de orden político y ser el mismo lesivo de su integridad psíquica, conforme el mandato legal del artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía al Municipio denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas (desvinculación de la actora) y de su proporcionalidad. Con lo expuesto precedentemente no se advierte por quien suscribe, cómo el término anticipado de la contrata de la denunciante se enmarca en la satisfacción de la "necesidad de modificar, restructurar y optimizar las funciones del servicio" que consta en la letra a) de los Vistos del decreto N° 353 que dispuso dicho término anticipado.
A continuación, el fallo señala que el Tribunal concluye que el término de los servicios de Solange Fuentes Acuña ha sido entonces un acto discriminatorio en razón de desavenencias de carácter político con el representante legal de la I. Municipalidad de Panguipulli, Alcalde Rodrigo Valdivia Orias, que ha significado una exclusión del empleo contraviniendo expresamente la  idoneidad y capacidad profesional del afectado, conducta prohibida. Aquel despido, o término anticipado de contrata, resultó además lesivo de la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en la parte que garantiza el Derecho a la integridad psíquica, habiendo significado una vulneración de la integridad psíquica, corroborada al menos mínimamente mediante antecedentes médicos pertinentes y declaraciones testimoniales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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