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Publican «La torre y el abismo. Las dos caras de la interpretación constitucional».

El artículo expone acerca de los conceptos de Constitución e interpretación, para luego profundizar en lo que es la interpretación constitucional.

22 de mayo de 2018

En un artículo publicado recientemente, Marcelo López Mesa, académico argentino, analiza la interpretación constitucional.

El artículo expone, en primer lugar, acerca de los conceptos de Constitución e interpretación, para luego profundizar en lo que es la interpretación constitucional.

Luego, el autor se refiere a las dos grandes corrientes de interpretación constitucional: el originalismo y la interpretación evolutiva. Para la primera, el modo más puro de interpretar la Constitución es desentrañar la intención del Constituyente, en especial a través de fuentes documentales de ella, y para ello sostiene las ideas básicas: la primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; el segundo es que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversas interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta; luego, propone una interpretación estricta basada en la tradición constitucional que da fundamental importancia al pensamiento auténtico de los padres fundadores. En cambio, la interpretación evolutiva, en primer lugar, postula que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma, y en segundo lugar, sostiene que puede al interpretar recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional, como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológicamente receptiva, de una interpretación progresista. Entre estas posturas, el autor se manifiesta a favor de la última.

Más adelante, el texto se refiere a los principios que rigen la interpretación constitucional, refiriéndose en primer lugar a la interpretación consecuencialista, para luego remitirse a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, pro homine, unidad de la Constitución, función integradora, concordancia práctica, corrección funcional y fuerza normativa de la Constitución.

De ese modo, se concluye manifestando que la interpretación de la Constitución en Argentina ha sido la torre, cuando se ha empleado como una ciudadela para proteger derechos valiosos del vandalismo o el exceso de poder; pero, otras veces ha sido el abismo, de convertir a toda la política en agonal, privándole de su faz arquitectónica, pues hasta el Poder Judicial ha quedado en medio de una guerra del gobierno de turno contra sucesivos enemigos, incluso imaginarios o creados adrede. Por ello, en la interpretación constitucional debe prevalecer una mirada de largo plazo, una visión panorámica, que deje de lado criterios agonales, que colocan cada gran cuestión constitucional a resolver como “la madre de todas las batallas”. Tampoco las cuestiones constitucionales deben ser vistas como triunfos del gobierno o victorias de la oposición. Ello implica teñir la interpretación constitucional de agonalidad, quitándole a la par buena parte de su contenido más valioso. La interpretación constitucional no puede ser dominada por cuestiones de momento, personalismos vanos, exitismos o promesas o amenazas de tal o cual ministro u operador judicial. Se trata de otra cosa, de ir encauzando la vida de la sociedad hacia aguas previsibles, en vez de llevarlas a cataratas o ciénagas.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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