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Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Aprueban en general proyecto sobre objeción de conciencia ante requerimiento de interrupción voluntaria del embarazo.

La iniciativa interpreta el Código Sanitario en materia de objeción de conciencia planteada por establecimientos de salud.

23 de mayo de 2018

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados analizó el proyecto que busca fijar de manera auténtica el sentido y alcance de la norma contemplada en el Código Sanitario que aborda la objeción de conciencia de las instituciones o establecimientos de salud (art. 119 ter), sean públicos o privados, ante un requerimiento de interrupción voluntaria del embarazo.
La iniciativa viene a hacerse parte luego de la controversia que se planteó por el protocolo (resolución exenta 432) emitido por el Gobierno a favor de la objeción de conciencia, que fue rechazado por un dictamen de la Contraloría General de la República, que determinó que la modificación del Ministerio de Salud “no se ajustaba a derecho”.
El proyecto señala que cuando estos convenios de prestaciones médicas se celebren -en especial referido a materia gineco obstétrica- se entienden incorporados al sistema nacional de servicios de salud, cuyo mandato supone el cumplimiento de las políticas públicas de protección de prestaciones de salud en la materia y asegurar el cumplimiento de los fines de servicialidad del Estado con eficiencia y eficacia en la satisfacción de las necesidades públicas. 
De otra forma, se sostiene, "sería legitimar una falta de servicio". Asimismo, se plantea fijar el alcance relativo a que la manifestación de la objeción de conciencia institucional conste por escrito, por quienes cuenten con facultad suficiente para el ejercicio del derecho tratándose de personas jurídicas.
En consecuencia, la interpretación auténtica tiene por objeto general determinar el objetivo de la Ley 21.030, sobre despenalización del aborto en tres causales, fijando con claridad el sentido y alcance de los protocolos en materia de objeción de conciencia, dentro del contexto general y mandato expreso que establece la normativa legal respecto a la finalidad que debe perseguir los protocolos dictados por la autoridad, que conforme al artículo 119 ter es “asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo”. 
En ese sentido, la ley debe precisar qué debe entenderse por “asegurar la atención médica de las pacientes” frente a la posibilidad de que sea ejercida la objeción de conciencia por instituciones privadas.
La iniciativa señala también que se debe fijar el alcance relativo a que la manifestación de la objeción de conciencia institucional conste por escrito, por quienes cuenten con facultad suficiente para el ejercicio del derecho tratándose de personas jurídicas.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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