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En fallo dividido.

CS condena a agente de la DINA y a ex miembro de Colonia Dignidad por 50 casos de secuestro calificado en Talca y Parral.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al agente Fernando Gómez Segovia a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor y al ex colono Gerhard Mücke Koschitze a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los delitos.

23 de mayo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a un ex miembro de Colonia Dignidad por su responsabilidad en 50 casos de secuestro calificado de víctimas detenidas en las ciudades de Talca y Parral en 1975.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al agente Fernando Gómez Segovia a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor y al ex colono Gerhard Mücke Koschitze a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los delitos.
La investigación abarcó los secuestros calificados de Silverio Antonio Astorga Galaz, Ana Luisa Aliste González, Juan Bautista Astudillo Gómez, José Manuel Astudillo Gómez, Graciela del Carmen Barrera Soto, Jorge Ricardo Bernal González, Luis Enrique Bernal González, Francisco Agustín Bernal Matus, Manuel Segundo Bravo Salgado, Benito Enrique Bravo Díaz, Régulo del Carmen Bravo Soriano, Dámaso Sergio Caro Moya, René del Rosario Espinoza Pérez, Nelson Enrique Fuentes Cáceres, Sergio Antonio González Castillo, José Bernardo González Salinas, Alejandro Segundo Gutiérrez Andrades, Víctor Ramón Hidalgo Troncoso, Sergio Antonio Hormazábal Sazo, Elsa Rosa Jaque Jaque, Luis Wilfredo Fernando Jaque Jaque, Silvia del Carmen Letelier Cerda, Luis Benito Marchant Verdugo, César Augusto Mena Bustos, Osvaldo Antonio Moya González, Ernesto del Carmen Muena Aguilera, José Antonio Muñoz Muñoz, Eulogio Ortega Valenzuela, Marcial Antonio Peñaloza Alvear, Iván Gustavo Treskow Cornejo, Bernardo Francisco Valenzuela Arce, Manuel Hugo Berrios Vera, Ángel Rodolfo Cabrera Opazo, Juan Enrique Cáceres Lara, Nuria María Faúndez Silva, Ramón Francisco González Castillo, Orlando Enrique González González, Patricio Gregorio Lártiga Calderón, César Rigoberto Montiel Barría, Vicente Muñoz Escalona, Miguel Ángel Retamal Sepúlveda, Luis Alberto Rivera Díaz, Gabriel Edwins Rodríguez Bustos, Georgina Romero Vásquez, Gerardo Iván Sánchez Bustos, José Dionisio Vega Andrades, Carmen Rosa Espinoza Alegría, Gerardo Wilfredo Sánchez Herrera, Luis Segundo Muena Aguilera y María Alicia Farías Salazar, todos detenidos en distintos puntos de la región del Maule y sometidos a diversos vejámenes al interior del predio de la ex Villa Baviera.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita Jorge Zepeda logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la Séptima Región, entre abril y junio de 1975.
Enseguida, dichas personas fueron trasladadas hasta "Colonia Dignidad", predio situado al oriente de la ciudad de Parral y en el cual operaban agentes de estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos.
La resolución agrega que una vez en "Colonia Dignidad", durante su encierro, en el que permanecen atados de pies y manos y con la vista vendada, las víctimas fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños; enseguida, transcurridos en algunos casos alrededor de cuatro días, una semana o quince días aproximadamente, en todo caso, un término no superior a noventa días de dichas detenciones, algunos de los afectados fueron dejados en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus moradas, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a los centros de prisioneros que ésta mantenía en la ciudad de Santiago.
La privación de libertad a las víctimas en "Colonia Dignidad" lo fue sin existir orden de autoridad pública, basada en causa legal en contra de ellas y se ejecuta en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población, cuyos fundamentos fueron motivos políticos.
En el aspecto civil, se acogió un recurso de casación para excluir a un grupo de familiares (que se detalla en la sentencia) en el pago de $20.000.000, por concepto de daño moral a cada demandante o grupo de demandantes que se ordenó pagar solidariamente a los victimarios y al Fisco de Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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