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Imprecisiones.

CS envía al Senado informe de proyecto de ley que prohíbe bolsas plásticas donde advierte ambigüedad en reconocimiento de infractores y futuro de ordenanzas municipales.

Se manifiestan dudas por ejemplo si se puede multar e incautar las bolsas plásticas que se puedan tener en el establecimiento de comercio destinadas a la entrega de los productos en venta, aún cuando estas no sean entregadas al cliente.

3 de junio de 2018

La Corte Suprema remitió al Senado el informe del proyecto de ley de que Establece la Prohibición y Sustitución Progresiva de las Bolsas de Polietileno, Polipropileno y otros Polímeros Artificiales no Biodegradables.
Ello respondiendo a la solicitud pedida por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, para pronunciarse sobre la ley.
El informe, que ahora será enviado al Tribunal Constitucional junto con la ley despachada por el Congreso, manifiesta dudas respecto a:

a.- La forma en que se determina el sujeto activo puede resultar necesario precisarla, puesto que no se puede confundir al propietario de los establecimientos de comercio con sus dependientes, en atención al hecho que estos últimos actúan por cuenta de los primeros, sin embargo, es posible que sean las únicas personas que sea factible identificar, pero ciertamente se les podría eximir de responsabilidad al indicar la identidad del propietario o representante del mismo establecimiento. Lo anterior tiene importancia igualmente en cuanto a la determinación del monto de la multa, pues, entre otros aspectos debe considerarse la conducta anterior y capacidad económica del infractor.

 

b.- Las infracciones menores, sean faltas penales (art. 7° del Código Penal) o infracciones administrativas, se reprimen cuando se encuentren consumadas y al sancionarse solamente la "entrega" de las bolsas plásticas deja en la imposibilidad de castigar e incautar las bolsas plásticas que se puedan "tener" en el establecimiento de comercio destinadas a la entrega de los productos que venda. Por ello, la conducta sancionada debe ser igualmente la de tener para los efectos de hacer entrega de los bienes y productos en el establecimiento de comercio. 

 

c.- En relación con el monto de la sanción podrían efectuarse dos precisiones. La primera respecto del mínimo, puesto que podría entenderse que es desde un peso, y la segunda se refiere al máximo, en atención al hecho que la conducta sancionada dice relación con "cada bolsa" "entregada", pero luego el artículo 6° señala que para la determinación de la multa se considerará el "número de bolsas plásticas … entregadas", evento en el cual existe la posibilidad de entender que el monto podría llegar solamente hasta cinco unidades tributarias mensuales, en circunstancias que, como se ha dicho, la infracción es por cada bolsa entregada y nada podría obstar a que conforme a los antecedentes el magistrado aplicara una multa de cinco unidades tributarias por cada bolsa que se acredite se entregó efectivamente.  

 

d.- Existe normativa especial referente a las anotaciones que permiten abrir un prontuario penal y que se consignan en éste, por lo cual resulta procedente señalar el registro en que se consignarán estas infracciones menores, puesto que en cuanto al monto de la multa, el juez debe considerar la conducta anterior del infractor.  

 

e.- Por el principio de objetividad administrativa y con el objeto que no se generen "incentivos no deseados" en la imposición de las multas, se podría señalar que, si bien el monto de la multa es en beneficio de las municipalidades, éste se incorporará al Fondo Común Municipal, evitando que el monto de la multa llegue directamente al municipio respectivo.

 

f.- Podría precisarse, además, que el Juzgado de Policía Local competente es aquel en cuyo territorio jurisdiccional se cometió la falta, puesto que la norma de competencia relativa del territorio vincula a la autoridad jurisdiccional y no a la autoridad municipal.

 

g.- Respecto de la entrada en vigencia de esta ley, podría precisarse lo que sucederá con las ordenanzas municipales actualmente vigentes en algunas comunas"

 

Además se considera que "según se ha indicado en el inicio, se deja constancia que el requerimiento de informe respecto del proyecto fue remitido vía correo electrónico el 29 de mayo del actual, en horas de la tarde. En el transcurso del día 30 de mayo, según la información disponible en el sitio web de la H. Cámara de Diputados, se advirtió que la urgencia suma fue modificada a discusión inmediata, con lo cual, conforme al artículo 26 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional  del Congreso Nacional, el plazo para informar por esta Corte vencería el día 4 de junio próximo. En todo caso, de mantenerse la suma urgencia, el plazo para informar vencía, en el mejor de los casos, a las 24 horas del día 30 de mayo".

 

Vea informe

 

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*Acerca de las "Bolsas plásticas: ¿es la prohibición la mejor solución?"

 

 

 

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