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En fallo unánime.

Corte de La Serena ordena a Registro Civil reconocer filiación de heredero.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar por considerar que la consignación del nombre de la madre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.

7 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por Manuel Horacio Saavedra  contra Registro Civil e Identificación de la región de Coquimbo, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de su hermana fallecida, debido a que no fue reconocido como hijo natural por escritura pública. 
La sentencia sostiene que debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, "legítimo", "natural" e "ilegítimo", por lo que pretender que en definitiva, tanto el recurrente Manuel Horacio Saavedra como la causante Isabel Pizicas, por no haber sido reconocidos en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún mantendrían la calidad de hijos ilegítimos, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar.
Asimismo, el fallo considera que queda de manifiesto que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del peticionario, así como su parentesco con la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley.

 

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