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Guía legal.

Acerca del nuevo Sistema de Educación Pública.

El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, integrados en los Servicios Locales de Educación Pública.

13 de junio de 2018

En una reciente publicación, la Biblioteca del Congreso Nacional explica la nueva institucionalidad de educación pública que quita a los Municipios el control de los establecimientos y crea los servicios locales. La aplicación de la ley será gradual, a partir de 2018.

Se señala que la institucionalidad de la nueva educación pública está integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública (que reemplazan a las Municipalidades o a las corporaciones municipales, según sea el caso) y los establecimientos educacionales. En el caso de los Servicios Locales estos estarán conformados por un Consejo Local de Educación con participación de docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres, madres y apoderados e instituciones de educación superior; y un Comité Directivo Local con representación de los centros de padres, municipalidad y Gobierno regional.

A continuación se explican los fines de la educación pública, la cual está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.

El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, integrados en los Servicios Locales de Educación Pública. Esa educación debe ser también laica, es decir, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, en consideración de las particularidades locales y regionales. El sistema debe garantizar el ejercicio del derecho a la educación dispuesto en la Constitución.

Luego la BCN expone los principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en la Ley General de Educación, y por los siguientes:

-Calidad integral.

-Mejora continua de la calidad.

-Cobertura nacional y garantía de acceso.

-Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades.

-Colaboración y trabajo en red.

-Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana.

-Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad.

-Formación ciudadana y valores republicanos.

-Integración con el entorno y la comunidad.

El texto dice también que el Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública.

Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública.

Enseguida se definen los establecimientos educacionales como la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos.

En lo que se refiere a  cómo operan los planes de mejoramiento educativo que establece la ley de subvención, se afirma que en el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, les corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo.

Además se detalla el rol que cumplen los directores de los establecimientos: serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.

La BCN define luego los Servicios Locales de Educación Pública: Son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios.. Están encargados de la provisión del servicio público educacional. Velarán por su calidad y mejora constante y reemplazan a las municipalidades o corporaciones municipales que estaban a cargo de la educación en las comunas. Los Servicios Locales serán encabezados por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este Director durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez.

Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

Y, detalla  el objeto de los servicios locales, que  es proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda.

Los servicios locales deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional. Para cumplir esas funciones deben entregar apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos, considerando sus proyectos educativos institucionales, su autonomía y las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se ubican.

Y, añade la BCN tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

-Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.

-Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.

-Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio.

-Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia.

-Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio.

-Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública.

-Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia.

-Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia.

-Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia.

-Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual.

-Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia.

-Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional.

-Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines.

-Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.

-Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto.

-Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.

-Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional.

-Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.

-Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales.

-Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.

 

Vea texto íntegro del documento 

 

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