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En fallo unánime.

CS condena a marino por desobediencia y guarda de estupefacientes.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a oficial de la Armada por mantener tabletas de Clonazepam y desobediencia militar.

13 de junio de 2018

En fallo unánime,  la Corte Suprema condenó a un marino a las penas de 61 días de presidio por desobediencia militar y 41 días de presidio con porte y guarda de sustancias estupefacientes.
La sentencia sostiene que consta en autos, que el día 17 de junio del año 2016, se encontró en poder del marino, ciertas tabletas, aparentemente, de medicamentos que, previamente había extraído desde su casillero ubicado en el Entrepuente de Marineros de la Comandancia Naval y Gobernación Marítima de Arica; que conforme al documento que rola a fs. 80, se remitió al Instituto de Salud Pública las especies encontradas, el que mediante documento agregado a fs. 98 y siguientes, remitió el protocolo de análisis de laboratorio, en que se concluye que las muestras analizadas corresponden a cinco unidades de "Clonazepam", sustancia que está contemplada en el artículo 2° del Reglamento de la Ley 20.000, calificada como sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productora de dependencia física o síquica.
La resolución agrega que de un atento estudio de la sentencia impugnada, se constata que ella no adolece de las falencias denunciadas, pues en los fundamentos primero y segundo de la sentencia de primer grado, hechos suyos por la de segunda, unidos a los explicitados en los razonamientos primero, segundo y cuarto del fallo consultado, se contienen los raciocinios que le sirven de soporte.  En efecto, los fundamentos primero y segundo de la sentencia consultada, refieren los elementos de prueba, que permitieron al sentenciador del grado tener por configurado el delito tipificado en el artículo 14 inciso 4° de la Ley 20.000, que sanciona al personal militar que guarde o porte consigo sustancias estupefacientes o sicotrópicas, señalando en los fundamentos primero, segundo y cuarto las razones de hecho que se tuvieron presente para resolver el asunto.
Además, se considera que del examen de la resolución dictada por el Tribunal de alzada, es posible concluir que los sentenciadores expresaron las motivaciones por las cuales se estimó configurado el referido delito tipificado en el artículo 14 inciso 4° de la Ley 20.000. Por ello, no son exactas las transgresiones imputadas al fallo en estudio, desde que, más que la ausencia de consideraciones se reprueba la fundamentación de los jueces de la instancia para decidir de la forma en que lo han hecho. Así las cosas, no se configura la primera causal de invalidación formal esgrimida por la defensa, la que habrá de ser desestimada.
En ambas sentencias se concedió el beneficio de la remisión condicional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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