Noticias

Artículo 160 N° 7.

Juzgado del Trabajo de La Serena ordena a Municipalidad de Coquimbo pagar prestaciones a profesional a honorarios autodespedida.

El Tribunal dio por establecido la relación laboral entre las partes y ordenó a la demandada pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a la profesional, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios.

13 de junio de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda laboral y ordenó a la Municipalidad de Coquimbo pagar las prestaciones adeudadas a trabajadora social, que prestó servicios a honorarios desde julio de 2013 a agosto de 2017.

La trabajadora se autodespidió invocando la causal del artículo 160 N° 7 del estatuto laboral, aduciendo el no pago de remuneraciones durante dos meses, debido a una licencia médica, y cotizaciones durante todo el período laboral.  

La sentencia sostiene que en lo que respecta al no pago de remuneraciones, a pesar que en la contestación se indicó que nada se adeudaba por haberse autorizado los respectivos decretos de pago, habiéndose acompañado copia de los mismos en la audiencia de juicio, es el caso que de acuerdo a lo declarado por el representante de la demandada y la testigo de dicha parte, finalmente esos pagos no se efectuaron.

La resolución agrega que al no haberse efectuado el pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral (hecho reconocido por la demandada) y al carecer de la debida protección de seguridad social la señora Vargas, en razón de la situación de enfermedad que presentaba, dependía del procedimiento sui generis que su empleadora había implementado para el pago de licencias médicas.

Por ello, concluye que se acoge, la demanda deducida por trabajadora en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo solo en cuanto:
1) Se declara que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 7 de Julio de 2003 y 31 de Agosto de 2017.
2) Se condena a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) Cotizaciones previsionales por el período trabajado que va entre el 7 Julio de 2003 y el 31 de Agosto de 2017. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $777.778. c) Indemnización por años de servicios por $8.555.558.- que deberá ser incrementada en un cincuenta por ciento conforme dispone el artículo 171 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADO
*CS acoge unificación de jurisprudencia y ordena a Instituto Profesional pagar cotizaciones de trabajadora autodespedida…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *