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En fallo unánime.

Corte de Chillán anula decreto municipal que puso fin anticipado a contrato de diseño de cementerio.

El Tribunal de alzada anuló y dejó sin efecto el decreto impugnado, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad edilicia.

6 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra del alcalde de Chillán Viejo, por dictar decreto alcaldicio que puso término anticipado al contrato de diseño para la construcción del cementerio municipal de la comuna.
La sentencia sostiene que se puede concluir que el decreto alcaldicio recurrido de ilegalidad, sus consecuencias y efectos es arbitrario e ilegal de acuerdo a los razonamientos ya indicados, al no entregar argumentos suficientes para terminar unilateralmente en forma anticipada el contrato con la Consultora, sin previo emplazamiento legal para exponer lo pertinente respecto a los plazos de paralización concedidos por contrato, lo que se concreta en una lesión a los derechos fundamentales, todo lo cual permite acoger el recurso de ilegalidad como se expresará en lo resolutivo de esta sentencia..
La resolución agrega que el decreto alcaldicio impugnado, emitido por el Municipio de Chillán Viejo, que puso término anticipado al contrato de "Diseño del Proyecto Construcción Cementerio Municipal Chillán Viejo, Segundo Llamado", adjudicado a la Consultora, basado en parte en un pre informe de carácter confidencial emanado de la Contraloría General de la República, a juicio de esta Corte, no puede tener dicha particularidad, de acuerdo al principio de publicidad, ya referido anteriormente, que caracteriza a los actos administrativos, que involucra también el derecho de defensa de las personas, privándole la posibilidad de acreditar la efectividad de las afirmaciones contenidas en dicho informe. Además, dicho Decreto carece de falta de fundamentación, porque no se indicó por parte del Municipio cómo se computó el plazo de los 318 días de atraso que se indica en el informe respecto del proyecto, tampoco cuantos días se paralizó y si esta fue de responsabilidad de la Consultora o de otros organismos o instituciones que debían conocer e informar variados aspectos del mismo.
A continuación, el fallo señala que aparece de los variados antecedentes descritos en la causa, avalados con la prueba testimonial, rendida por la reclamante, que hubo también por parte de la Municipalidad de Chillán Viejo un notable desorden administrativo durante la ejecución del contrato, en especial respecto de la paralización del proyecto, como también se divisa una falta de responsabilidad que la cabía al Inspector del Proyecto, perteneciente al Municipio, ya que tal como lo ordenaba la cláusula octava de la modificación contractual de 31 de agosto de 2016, era el responsable de su fiscalización, quien estaba además, facultado para tomar las medidas correctivas pertinentes, lo cual no se encuentra acreditado que lo haya efectuado oportunamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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