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Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por apremios ilegítimos en Segunda Comisaría de Temuco.

En el fallo el Ministro en visita condenó a Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio.

12 de julio de 2018

El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte y aplicación de tormentos, Ilícitos perpetrados en la Segunda Comisaría de la ciudad de Temuco, en 1984.
En el fallo el Ministro en visita condenó a Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio, y a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de aplicación de tormentos a Javier Enrique Esparza Osorio.
Causa en la que, además, se condenó a Rubén Muñoz Rivas a 540 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como cómplice de apremios ilegítimos en contra Tomás Esparza Osorio.

En la etapa de investigación, el Ministro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.

B.- Que en noviembre de 1984, el sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar – y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas- la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

C- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.

D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.

E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $539.000.000 (quinientos treinta y nueve millones de pesos) a familiares y a la víctima sobreviviente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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