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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de queja y confirma fallo que desestimó demanda contra proveedora de tv cable.

El Tribunal de alzada desestimó la queja y confirmó la resolución que rechazó la demanda deducida por las empresas Televisión Interactiva y Filmocentro Televisión S.A. por el retiro de los canales ARTV, Zona Latina, Vía X y Vía X 2.

18 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja deducido en contra de juez árbitro que desestimó demanda por el supuesto incumplimiento de contrato presentada por empresas de televisión en contra VTR, proveedora de televisión por cable que retiró cuatro canales de oferta programática.
La sentencia sostiene que en el caso, la decisión del árbitro arbitrador, ha sido impugnada porque resolvió lo siguiente: que la cláusula 4.1 del contrato era clara, lo que no se ajustaría a su comportamiento durante el arbitraje; que la misma cláusula no requería causa para ser ejercida; que además, determinó que aquella no requería ser interpretada; y, por último, al haber considerado que la demandada, VTR, se ajustó a la buena fe al momento de dar término al contrato. En opinión de quien recurrió de queja, al haberse apartado el árbitro de aplicar normas legales, no pudo sino con grave falta o abuso, darle una interpretación manifiestamente errónea y contraria al texto escrito y sin mayor justificación. Pero lo cierto es que si se revisa la decisión del árbitro en cuestión, ella trasunta un sentido de prudencia y equidad, que puede apreciarse más allá de la interpretación que ha dado a determinadas normas legales.
La resolución agrega que se desprende de su decisión que no ha habido contradicción en los dichos del juez árbitro ya que ellos se enmarcan en el artículo 28 del Reglamento Procesal del Cam Santiago, en cuanto a que las opiniones o proposiciones que el Tribunal Arbitral formule durante la conciliación no lo inhabilitan para fallar válidamente la cuestión controvertida. Luego, en el fallo se explica porque no era necesario invocar alguna causa para dar término unilateralmente al contrato; ello en base al mérito de su propia redacción, como borradores del contrato, informes y un testigo.
A continuación, la resolución señala que en cuanto a que no era necesario aplicar reglas de interpretación de la cláusula 4.1, se atendió al artículo 1560 y 1564 incisos 1° y 2°, del Código Civil, lo que verifica en los considerandos 55, 80, 88 y 89 del fallo. Finalmente, en cuanto a la buena de fe la demandada al dar término unilateral al contrato, se relaciona que en un principio el árbitro estimó que la carta comunicando tal decisión era escueta, para luego considera que el tenor de la carta se encontraba ajustada a derecho y a la buena fe, sin embargo ello está dentro de las facultades que le fueron conferidas para resolver la controversia.
Añade que conforme se expone, no se advierte que el árbitro haya incurrido en falta o abuso grave al dictar la sentencia que se viene comentando, pues, sus decisiones aparecen razonadas y fundadas en la justicia y equidad, y la interpretación no resulta en modo alguno abusiva como aparece la lectura atenta del fallo, en relación con el objeto del arbitraje. En consecuencia no puede prosperar un arbitrio extraordinario, como es el recurso de queja, fundado en que el tribunal llegó a una conclusión diversa de la planteada por la recurrente, toda vez que del análisis de los antecedentes se tiene por un lado que el sentenciado analizó la prueba aportada en lo que importaba, la valoró y para llegar a la conclusión a que arribó, realizó un acto de ponderación lógico-racional ejecutado conforme a las prácticas usuales en el desarrollo del razonamiento judicial.
Por último, concluye que se advierte que el recurrente confronta el razonamiento del tribunal con el suyo propio, materia que de acuerdo a la doctrina resulta insuficiente, toda vez que en principio, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el sentenciador siempre que ésta no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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