Noticias

Guía legal.

Sobre empresas y personas deudoras: Reorganización y liquidación.

La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones.

19 de julio de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se informa sobre la normativa que elimina la antigua Ley de Quiebras y establece un nuevo régimen para la reorganización y liquidación de empresas y de personas deudoras.
La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse.
Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona deudora.
La BCN explica que se habla de insolvencia y reemprendimiento porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.
A continuación se indica que se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública.
Con respecto a los tribunales que tienen a su cargo estos procedimientos, se  señala que son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común) correspondientes al domicilio del deudor. Se privilegiará por los tribunales que tengan capacitación en este tipo de procedimientos concursales y de liquidación.
Luego se da a conocer la definición de los procedimientos concursales, que son procesos de reaorganización o liquidación o repactación de las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son empresas).
Mediante procedimientos especiales, se indica, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales.
Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos.
En lo que se refiere a de qué manera se fomenta la reorganización de las empresas deudoras, se busca la conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les permitiría mantener el giro y seguir dando empleo.
Para las personas naturales, el procedimiento concursar de renegociación les permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas.

La BCN expone los nuevos procedimientos:

-Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija un plazo máximo de cuatro meses.

-Procedimientos de liquidación de empresas y personas. Se usan para liquidar los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se fijan plazos de un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para las personas.

-Procedimiento de renegociación de las personas, que se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores. Se establece un plazo acotado para los trámites.

Enseguida se detalla cómo se organizará la justicia especializada para los nuevos procedimientos:  
Se capacitará a los tribunales para hacerse cargo de estos procedimientos. Los tribunales capacitados, tomarán preferentemente, las causas concursales y pueden someterlas a arbitraje concursal, en el que un árbitro inscrito ante el tribunal se hace cargo de tomar las decisiones.
El texto indica además que cuando se inician los procedimientos de liquidación de una empresa, se pone término a los contratos de trabajo, lo que facilita el pago de las indemnizaciones.
Se explica que se desestigmatiza al deudor, ya que la antigua ley de quiebras establecía ciertas presunciones de responsabilidad penal, es decir, planteaba la sospecha de que el deudor podía estar cometiendo delito. Con la ley que rige desde 2014, se eliminan esas presunciones. Sin embargo, se redefinen tipos penales específicos (delitos) que pueden ocurrir en el marco del convenio judicial y se incluye entre los posibles condenados a los administradores de hecho, como gerentes y directores.
Con respecto a los síndicos de quiebras, se detalla que en el procedimiento antiguo, que se cambia a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, lo síndicos de quiebras se hacían cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Esa figura desaparece y se crean los veedores y liquidadores. Los liquidadores y veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, según el caso.
El veedor es un experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los acuerdos de reorganización.
Y el liquidador, es un experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos.
Aparece también la figura del Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en  el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia.
Los síndicos de quiebra antiguos tienen la posibilidad de inscribirse como veedores y / o liquidadores.
El documento explica que el boletín concursal es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación.
Luego, con respecto a las posibilidades que abre la ley para las personas que no pueden pagar sus deudas, se especifica que la ley establece un sistema que favorece a las personas que no pueden pagar sus deudas. Estos deudores personales pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un procedimiento concursal. Para entrar en este proceso de renegociación, la persona debe tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde el vencimiento y cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento. Además, se requiere que la persona no haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo.
La idea del procedimiento que se ofrece a los deudores es que la persona pueda llegar a acuerdos con sus acreedores y renegociar la deuda con todos a la vez. La misma persona puede proponer a la superintendencia el inicio del procedimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Si la superintendencia admite la solicitud se inicia el procedimiento concursal.
La BCN puntualiza las funciones del veedor que es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones.

El documento añade también que puede ser liquidador toda persona que cumpla los siguientes requisitos:

-Título profesional de contador auditor o de otra carrera de al menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por el Estado o por la Corte Suprema.

-Tener al menos cinco años de ejercicio profesional.

-Aprobar un examen de conocimientos.

-No tener ninguna de las prohibiciones que establece la ley.

-Otorgar la garantía que exige la ley.

Por último, en cuanto a las funciones del liquidador, la BCN especifica que  el liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad. Debe incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y tomar las medidas para solventar los gastos del procedimiento, reclamar al deudor la información necesaria para su labor, registrar sus actuaciones en el Boletín Concursal y ejecutar los acuerdos de la junta de acreedores, entre otras funciones.

 

RELACIONADOS
*CS declara liquidación voluntaria de empresa de recursos humanos…
*CS confirma fallo que excluyó crédito universitario de procedimiento de liquidación voluntaria…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *