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Región de Los Lagos.

Tercer Tribunal Ambiental oficia a ESSSI y a Superintendencia de Servicios Sanitarios por Río Trapén.

Reclamantes denunciaron que se estaría incumpliendo la sentencia pronunciada hace 20 días, que la obliga a paralizar el vertimiento de las aguas servidas al Río.

21 de julio de 2018

El Tercer Tribunal Ambiental ofició a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI) y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la Región de Los Lagos, para que informen cuál es el estado actual de las descargas de la Planta de Tratamiento Provisoria que la empresa opera en el sector de Panitao, en la comuna de Puerto Montt.
De acuerdo a lo informado por el Ministro Titular del Tribunal, Michael Hantke Domas, los reclamantes de la causa ingresaron este viernes un escrito en el que denunciaron que la empresa estaría incumpliendo la sentencia dictada por el Tribunal el pasado 11 de julio, que la obliga a paralizar el vertimiento de las aguas servidas al Río Trapen.
En el escrito, los reclamantes piden que el Tribunal ejerza facultades cautelares, que garanticen el cumplimiento de la sentencia.
El Ministro Hankte explicó que “una vez recibidos estos informes, el Tribunal va a decidir respecto de la solicitud de medida cautelar”.
En la sentencia, el Tribunal Ambiental ordenó paralizar de forma inmediata el vertimiento de las aguas servidas tratadas desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Provisoria al río Trapén, en toda su longitud, debido a la alta probabilidad de que se generen impactos ambientales en dicho curso de agua.
Asimismo, el fallo anuló la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que determinó que el proyecto transitorio no requería evaluación ambiental. Mientras dicha iniciativa no cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA), se mantendrá “la prohibición de verter en el río Trapén el efluente resultante del tratamiento de las aguas servidas”.
Se añade que “en consecuencia, ESSSI deberá disponer el vertimiento de ese efluente en otro cuerpo de agua distinto del río Trapén, ya sea en una planta de tratamiento de aguas servidas que cuente con RCA que permita hacerlo, o mediante cualquier otro mecanismo que cumpla con la normativa ambiental y sanitaria”.

 

Vea el expediente de la causa R-60-2017.

 

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