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En fallo dividido.

CS ordena a sociedad agrícola restituir símbolo religioso a comunidades indígenas.

El retiro del tótem vulnera las garantías consagradas en el Convenio 169 de la OIT de respeto a las tradiciones y creencias de los pueblos originarios.

30 de julio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidades indígenas de la Región de Los Ríos y ordenó a sociedad agrícola restituir símbolo totémico retirado de predio de Panguipulli.
La sentencia sostiene que la extracción y posterior puesta a disposición del Palenke Rewel por la recurrida en la forma en que expone haberlo hecho, constituye un proceder que no se ciñe a lineamientos admisibles de consideración a las tradiciones y creencias de los recurrentes, jurídicamente protegidas en la forma indicada. En efecto, al tener dicho elemento un valor que excede el meramente material, hasta alcanzar aquel que las válidas creencias de los recurrentes puedan otorgarle de conformidad a sus tradiciones culturales, el trato debido atendido a su eventual retiro y traslado del lugar en que se encontraba, aun cuando la recurrida no participe de dichas creencias, debió estar acorde a esa naturaleza espiritual.
La resolución agrega que si a lo anterior se suma la constatación que puede efectuarse, a partir de las imágenes adjuntadas a las comunicaciones mencionadas, en orden a que la instalación del Palenke Rewel en el predio de la recurrida, efectuada con motivo de la celebración de la ceremonia, importó una intervención de incidencia menor en magnitud, se concluye que la reacción de la dueña del predio frente a la pasividad que, en su concepto, mostraban los recurrentes, resultó ser un actuar desproporcionado y arbitrario, es decir, carente de una justificación suficiente.
Añade el fallo que si bien la conducta de la recurrida tiene lugar y se desarrolla en terrenos de su propiedad, recae en un elemento propio de un ceremonial espiritual, sobre el cual no detenta derecho alguno. A ello se le agrega que le debe y merece el respeto y consideración que las normas mencionadas disponen, en concordancia con la garantía que a esos grupos acuerda el N°6 del artículo 19 de la Constitución. La conducta de la recurrida ha afectado el derecho a la manifestación y ejercicio libre de las creencias de los recurrentes, que la Constitución les asegura en el número 6 del artículo 19, en tanto importa un desconocimiento del significado de un símbolo relevante para la conmemoración de las creencias de los recurrentes.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Pedro Pierry, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en razón de compartir sus fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Valdivia.

 

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