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En fallo dividido.

CS ratifica fallo que acogió recurso de protección por paciente que rechaza transfusión de sangre.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que acogió la acción cautelar presentada en representación de paciente testigo de Jehová.

2 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Regional de Rancagua en favor de paciente que se niega a recibir transfusión de sangre por razones religiosas.
La sentencia ratificada sostiene que el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es indisponible, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental, lo que además está en armonía con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 20 de la Ley 20.584, que disponen, respectivamente, ‘que el derecho de los pacientes a denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de su salud, en ningún caso podrá tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio'.
En tanto, el artículo 17 establece que en el caso de que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, deberá solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 20 le corresponda. Asimismo, si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico son rechazadas por la persona o por sus representantes legales, se podrá solicitar la opinión de dicho comité.
El artículo 19 de la ley citada reza que "Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las normas necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de ética, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno. Además, se fijarán mediante instrucciones y resoluciones las normas técnicas y administrativas necesarias para la estandarización de los procesos y documentos vinculados al ejercicio de los derechos regulados en este párrafo".
El fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua afirma que los procedimientos establecidos en dichos artículos "buscan precisamente hacer efectivo el resguardo del derecho a la vida protegida en el artículo 19 N°1 de nuestra carta fundamental.
La resolución agrega que la recurrente no ha hecho más que cumplir con el deber legal de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes. En este orden de cosas, frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente y no se puede desconocer, por la gravedad de la patología que le afecta, que se originen riesgos posteriores y urgentes en la praxis  médica que hagan necesario un tratamiento con transfusión, lo que es otro antecedente para acoger el presente recurso, en la forma que se expresará en lo resolutivo.
Por último, concluye que el acto de la recurrida en relación a negarse, en virtud de sus creencias religiosas, a la eventual transfusión de sangre que pueda derivar del procedimiento operatorio a que necesariamente debe someterse no resulta arbitrario, pero sí constituye un acto ilegal a la luz de lo previsto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y en la ley N°20.584 antes citados.
Decisión de la Corte Suprema adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien señala que conforme a lo expuesto y del tenor del recurso de protección se advierte que lo solicitado por el recurrente es la autorización judicial para adoptar una medida de urgencia que en definitiva afectará un derecho fundamental (libertad de conciencia) de paciente con el fin de poder resguardar el derecho a la vida de ésta, al estimar que ella lo prioriza en una forma que los recurrentes no comparten.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Rancagua.

 

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