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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a empresa de alimentos a pagar a ayudante de cocina quemada en accidente laboral.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Sodexo Chile S.A. por su responsabilidad en el accidente registrado el 21 de abril de 2017.

3 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de elaboración y servicio de alimentos Sodexo Chile S.A. a pagar una indemnización de $10.000.000 a trabajadora que sufrió quemaduras en las piernas por derrame de sopa hirviendo.
La sentencia sostiene que de la atenta lectura del libelo de nulidad se advierte que éste no satisface la exigencia anotada precedentemente. En efecto, el recurso se limita a analizar la prueba aportada al proceso y conforme ello, lo que en su concepto debió concluir la sentenciadora en torno a la supuesta exposición imprudente de la actora. Enseguida, resulta especialmente pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba.
La resolución agrega que examinando el fallo recurrido se concluye que este valora la prueba sin apartarse de las reglas indicadas en la norma recién transcrita, esto es, sopesó la prueba sin conculcar la lógica, las máximas empíricas y los conocimientos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos.
Por último, concluye que basta la lectura de los motivos séptimo y siguientes, para poder concluir lo señalado, a saber, que el tribunal ponderó la prueba sin que en dicho proceso haya trasgredido las reglas de la sana crítica. Y, en todo caso, la norma de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo exige una vulneración "manifiesta" de la regla del artículo 456 del mismo texto, la que en ningún caso puede apreciarse en la especie.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la  Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

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