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En fallo dividido.

CS ordena a la Gobernación del Tamarugal reincorporar a funcionaria a contrata despedida ilegalmente.

El máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique y estableció el actuar arbitrario de la Gobernación que puso fin a la contrata de la funcionaria.

16 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por funcionaria de la Gobernación Provincial del Tamarugal, despedida injustificadamente y ordenó su reincorporación inmediata.
Así, el máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique y estableció el actuar arbitrario de la Gobernación que puso fin a la contrata de la funcionaria, quien estuvo prestando funciones por más de cuatro años en dicha calidad, y ordenó el pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separada del servicio.
La sentencia sostiene que se ha incurrido en desviación de poder, por cuanto la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que se invoca una razón distinta de la falta de necesidad de los servicios prestados por la actora, de modo que no se trata de la utilización de una causal de carácter objetiva fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas ‘razones de buen servicio' y ‘mientras sean necesarios sus servicios'.
La resolución agrega que determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°245/849/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, notificada a la actora el día 7 de mayo, que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, el arbitrio cautelar intentado deberá ser acogido.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Pallavicini, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de  Iquique

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