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Acerca del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: organización e implementación.

Una de sus funciones es proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

20 de agosto de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la organización e implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Se explica que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación está compuesto por los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación.

A continuación,  se exponen los tres ámbitos de la estructura que tiene el sistema de acuerdo con la normativa del Ministerio:

-Ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

-Fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción.

-Formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Se define el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

Con respecto a las funciones, la BCN, señala que son:

-Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

-Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades.

-Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

-Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

-Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos.

-Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.

-Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos.

-Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos.

-Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.

-Promover la inversión y participación en el área de personas y entidades privadas.

-Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

-Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

-Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país.

-Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

-Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

-Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico, de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

-Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.

-Las demás funciones que la ley le encomiende.

Enseguida el texto detalla que se organiza con un ministro o ministra, una subsecretaría, secretarías regionales ministeriales (seremías) y coordinaciones macrozonales, las que funcionarán mientras se vayan estableciendo las seremías, que en su inicio deberán ser cinco. Al quinto año del funcionamiento del Ministerio se instalarán las restantes, en un plazo de hasta cinco años.
Las coordinaciones macrozonales, agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones. 
El Presidente de la República nombrará al ministro o ministra antes de la instalación del Ministerio y, Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, debe establecer la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
Además se define el Consejo Asesor Ministerial como una entidad que asesora y apoya al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector.
El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
Se añade que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio.
La agencia ejecuta programas e instrumentos en el área, apoya la formación de profesionales e investigadores altamente calificados, apoya a los centros de investigación y universidades, incentiva la formación de redes, la cooperación nacional e internacional, la transferencia de conocimiento desde la ciencia e investigación a los sectores productivos y la difusión científica y tecnológica, entre otras funciones.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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