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Perspectivas sobre la Justicia Penal Internacional.

La culpa de la debilidad de la justicia penal internacional es de los Estados, las organizaciones intergubernamentales y los operadores de las instituciones de la justicia penal internacional.

4 de septiembre de 2018

Recientemente, el abogado M. Cherif Bassiouni publicó un trabajo acerca del rol de la Justicia penal Internacional.

Al respecto, el autor expone que los procesos de la Justicia penal internacional han evidenciado históricamente una tensión entre los intereses del poder y riqueza, representada por los Estados y los valores morales y sociales compartidos de la comunidad internacional.

Enseguida, indica que en tal contexto, las leyes y los sistemas jurídicos se han desarrollado tomando prestado de las experiencias de otras sociedades, hecho que también ha ocurrido con la Justicia Penal Internacional y que a su vez ha sido moldeada por las consideraciones políticas, como lo demuestra el establecimiento del Consejo de Seguridad de la ONU de mecanismos de justicia post-conflicto en los últimos quince años.

Luego, el autor destaca que la justicia penal internacional ha jugado un rol mínimo en los eventos que han modificado el curso de la historia, transformandose en la campeona del bien sobre el mal, aunque no necesariamente conlleve la exclusión del sometimiento a los objetivos políticos deseados por aquellos que han permitido que el deus de la justicia aparezca en la escena de las relaciones internacionales.

De este modo, el especialista luego de hacer referencia a la situación de los conflictos mundiales, y a los mecanismos de justicia post-conflicto que se han utilizado en el asunto, enfatiza la selectividad de la justicia penal internacional y su insuficiente capacidad de responder a las necesidades contemporáneas de justicia. Así, sostiene que la culpa de la debilidad de la justicia penal internacional es de los Estados, las organizaciones intergubernamentales y los operadores de las instituciones de la justicia penal internacional, de los costos excesivos y de la baja eficiencia de estas instituciones.

A su parecer, en gran parte esta culpa recae en las Naciones Unidas, que administra estas instituciones de conformidad con sus propias reglas burocráticas ineficientes y costosas normas financieras; motivo por el cual, manifiesta que si la justicia penal internacional quiere tener esperanza de éxito, deberá liberarse del sistema burocrático y financiero de las Naciones Unidas.

Finalmente, el autor sugiere que un nuevo orden mundial en la era de la globalización debe basarse en los siguientes puntos: (1) el respeto y la observancia de los Derechos Humanos internacionales y regionales, que reflejan los valores comúnmente compartidos por la propia comunidad internacional sobre la dignidad de la Humanidad en su conjunto, y de cada uno y cada persona en particular; (2) la eliminación de los conflictos mediante la acción de seguridad colectiva basada en la "responsabilidad de proteger"; (3) desarrollo económico para evitar el fracaso de los Estados; y (4) medidas internacionales para mejorar el Estado de Derecho y sostener la democracia.

Por ende, señala que “la exigencia de justicia es parte de los valores sociales de la humanidad y su curso es inexorable”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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* Publican "La UE, el TEDH y la Corte Penal Internacional avalan la prisión permanente revisable"…

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