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Salida de menores al extranjero: papeles que son necesarios para que un menor de edad pueda salir de Chile, con uno o ambos padres.

Quien autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres, es el padre que no acompaña al menor en el viaje. Debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.

4 de febrero de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la salida de menores al extranjero. Se sostiene que quienes requieren autorización para salir del país son los menores de 18 años.
Detalla que los trámites y documentos que se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor son:

-El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos:

-Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor

-Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres

-Cédula de identidad del menor

-Carta de autorización de viaje.

A continuación, la BCN aclara que si el menor viaja con los dos padres, no requiere una  autorización para salir del territorio nacional. Bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.
Enseguida, afirma que quien autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres, es el padre que no acompaña al menor en el viaje. Debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Se recuerda que para salir de Chile e ingresar a otro país en cualquier caso siempre es necesario que se presente el carné de identidad del niño, niña o adolescente o el pasaporte para los países que lo requieren.
También, el texto dice que si uno de los padres ha fallecido, además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
La BCN añade que si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, en ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
Con respecto a los papeles que se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia, especifica que son el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
En cuanto  a la demora del trámite de autorización por parte del juzgado de familia, depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el tribunal de familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
En lo que se refiere a si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, ¿qué puede hacer el otro padre?, el documento puntualiza que si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.
También,  responde quién autoriza la salida si la tuición del menor ha sido confiada a uno de los padres o a un tercero, señalando que aquella persona que tenga la tuición legal del menor, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.
En el caso de los hijos adoptados, la BCN agrega que quien debe autorizar la salida son los padres adoptivos.
Por último, el documento destaca que si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país, el juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.

 

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