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Sobre seguridad en las carreteras: ¿qué hacer ante un accidente causado por negligencia de los responsables de una carretera?

Se sostiene que la pena que arriesga una persona que atente contra un vehículo en movimiento lanzándole piedras u otros objetos es de entre 61 a 540 días de cárcel.

14 de septiembre de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer la Guía Legal sobre “Seguridad en las carreteras”. Se sostiene que la pena que arriesga una persona que atente contra un vehículo en movimiento lanzándole piedras u otros objetos es de entre 61 a 540 días de cárcel, que corresponde a la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Luego, la BCN señala que si como consecuencia del ataque, una persona del vehículo queda lesionada o fallece, se aplican las penas según el delito de que se trate: homicidio, lesiones, lesiones graves, etc., aumentadas en un grado. Si sólo se producen daños materiales, se aplicará la pena de presidio menor, entre 61 a 540 días de cárcel, aumentada en un grado, es decir, hasta 3 años de presidio.
Además, aclara que quien debe velar por las normas de seguridad en pasarelas y pasos sobre nivel es el Ministerio de Obras Públicas. Debe mantener vigente un reglamento con las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre carreteras en que se permita la circulación de vehículos sobre los 80 kilómetros por hora. El objetivo de ese reglamento es evitar el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos en circulación.
Las normas establecidas en el reglamento se entiende que forman parte de los contratos de construcción de obras y de concesión de carreteras.
Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar las mismas normas de seguridad.
La BCN expone también que si colisiono con un animal como una vaca o un caballo la responsabilidad es del dueño del animal. La Ley de Tránsito prohíbe a las personas dejar animales sueltos o amarrados que puedan obstaculizar el tránsito, estableciendo infracciones gravísimas por ello.  Asimismo prohíbe el cruce de animales de uno a otro lado de la vía, lo que sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.
Por otra parte, puntualiza que quien se responsabiliza si tengo un accidente por el mal estado de la carretera es el ministerio de Obra Públicas, la Municipalidad o la empresa concesionaria dependiendo de dónde suceda el accidente. La demanda civil debe interponerse ante el Juez de Letras en el Juzgado Civil correspondiente.
Enseguida añade que el responsable de un accidente si existen trabajos en la vía mal señalizados, será quien esté a cargo de los trabajos en la carretera y quienes los ejecuten. Estos últimos están obligados por la Ley de Tránsito a mantener de día y de noche la señalización que corresponda y tomar las medidas de seguridad adecuadas.
Con respecto a si los  peatones pueden transitar por una carretera, la BCN dice que sí, siempre y cuando lo hagan por la berma o franja lateral de la calzada y por el costado izquierdo, de frente a los vehículos que circulan en sentido opuesto. No podrán permanecer en las calzadas de los caminos, ni saltar vallas peatonales o cruzar la calzada en forma diagonal.
Por último, recuerda que los encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley de Tránsito es Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales. Ellos son los encargados de  denunciar al Juzgado que corresponda las infracciones que se cometan. 

 

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