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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Rancagua ordena mantener abierto portón de condominio en San Fernando.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a la recurrida, además, abstenerse de controlar el ingreso al condominio emplazado en bienes de uso público.

15 de septiembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección deducido en contra del presidente de la junta de vigilancia del condominio Club de Polo de San Fernando y ordenó mantener abierto permanentemente portón de acceso  al loteo.
La sentencia sostiene que es dable tener presente lo informado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Fernando, en su oficio N°303 de 20 de julio del presente año, en el que expresa que los pasajes y calles que conforman el conjunto de loteo denominado Club de Polo de esa comuna son bienes nacionales de uso público, y que en tal carácter no cuenta con autorización para la instalación de un portón de acceso, garita de vigilancia o algún otro sistema de control.
La resolución agrega que, además, la ilegalidad del actuar de la parte recurrida emana del hecho de no cumplirse con la regulación prevista en la  Ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, que introdujo modificaciones a la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto si bien esta normativa permite el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad, para ello se exige contar con la autorización respectiva por parte del municipio, previo informe de las Unidades de Tránsito, Obras Municipales, de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos, circunstancias que no se acreditaron por la recurrida.
Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Caro, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, atendidos los siguientes fundamentos: 1- Que, en primer término, para el disidente esta acción constitucional es claramente extemporánea, por cuanto además de que el recurrente no precisó fecha alguna en su recurso respecto a cuándo habrán ocurrido los hechos, tampoco probó la época que indicó al contestar el traslado de la alegación de extemporaneidad. En efecto, no acompañó antecedente alguno que diera cuenta que al ingresar al loteo el fin de semana del 18 al 21 de mayo de este año, fuera controlado por guardias de seguridad ni que la reja existente en el acceso le impidiera o dificultara su acceso, es más ni siquiera comprobó su ingreso.
4 .- Que, en todo caso, en cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad de las medidas adoptadas por la Junta de Vigilancia del Loteo Privado Condominio Club de Polo San Fernando, no cabe duda que tanto la instalación de la reja como la contratación de guardias para controlar el acceso y efectuar vigilancia al interior del mismo, son medidas que apuntan al bien común de los vecinos que conforman el conjunto habitacional, el que si bien no es un condominio regido por la Ley 19.537, en los hechos sí constituye un conjunto de viviendas cuyos propietarios han conformado una junta de vigilancia para procurarse su propia seguridad y bienestar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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