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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de prestaciones contra multitienda.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, que acogió demanda presentada por trabajadora de local de la multitienda.

24 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por cobro de prestaciones presentada en contra de la empresa París Administradora Ltda. por cobro de derechos laborales no cubiertos en proceso de conciliación.
La sentencia sostiene que en relación a esta causal de nulidad, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al ‘juicio de derecho' contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al Tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso.
La resolución agrega que por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso. En consecuencia, no se puede por vía de esta causal, invocada en forma única, modificar los hechos, como tampoco eliminar hechos o agregar otros distintos, sino que, a la luz de los antecedentes fácticos establecidos en la sentencia, debe determinarse si la norma fue aplicada en forma correcta a dicho hechos.
A continuación, el fallo señala que la sentencia en cuestión no incurre en el error de derecho invocado, desde que en caso alguno desconoce los efectos de la conciliación, en cuanto, teniendo el valor de sentencia definitiva, produce cosa Juzgada, produciéndose el rechazo de demanda por estimar la Juez, que la prestación demandada no está incluida en la conciliación, cuestión de hecho que, de ser erróneo, no puede atacarse por la vía de la presente causal, que como se dijo pretende sólo determinar la existencia de errores de derecho, y siendo este un recurso de derecho estricto, como se dijo, no puede bajo ningún respecto acogerse.
Por último, concluye que como se ha resuelto invariablemente, la interpretación de los contratos (la conciliación al igual que la transacción lo es independientemente que tenga el valor de sentencia ejecutoriada), es un cuestión de hecho, y por lo mismo en ningún caso puede fundar la nulidad por una causal como la invocada.

 

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