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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena a isapre dar cobertura a medicamento para menor con atrofia muscular espinal.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida que se negó a prestar cobertura y descartar la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficios del fármaco.

25 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado en favor de menor diagnosticado con atrofia muscular espinal (AME), y ordenó a Isapre Nueva Masvida S.A., otorgar cobertura a hospitalización, intervención y medicamentos (Spinraza), requerido para tratar la patología neurodegenerativa que padece el adolescente.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida que se negó a prestar cobertura y descartar la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficios del fármaco, el que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea de Medicamentos y del Instituto de Salud Pública (ISP) chileno.
La sentencia sostiene que en opinión de la médico, el niño L.P.A. padece de una Atrofia Muscular Espinal tipo 2, cuyo tratamiento requiere del apoyo permanente de múltiples profesionales (neurólogo, fisiatra, broncopulmonar, nutriólogo, ortopedista, kinesiólogo), existiendo desde diciembre de 2016 solo un medicamento eficaz: spinraza, que logra mantener y/o mejorar la condición motora de los pacientes cuando se administra con esquema aconsejado de cuatro dosis de carga en dos meses y luego cada cuatro meses. Añadió que L.P.A. podría beneficiarse de este tratamiento en conjunto con el seguimiento de las medidas recomendadas por los expertos en esta área para el manejo de todas las complicaciones músculo esqueléticas, nutricionales, respiratorias, metabólicas.
La resolución agrega que, en consecuencia, existen elementos de información de carácter científico – médico (certificados médicos antes mencionados; los estudios científicos citados por el Instituto de Salud Pública y la indicación aprobada por dicho organismo) que apoyan, por una parte, la utilidad del tratamiento con Spinraza de la enfermedad de L.P.A., para mantener y/o mejorar su condición motora, y, por la otra, sustentan la indicación de hospitalización para el suministro de dicho medicamento mediante punción lumbar.
Por tanto, concluye que Isapre Nueva Masvida S.A., debe otorgar la cobertura del plan respectivo para pagar los gastos derivados de hospitalización, intervención y medicamentos, en especial aquel denominado Spinraza, en los términos que determine el médico tratante.

 

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