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En fallo dividido.

Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por secuestro y torturas en centros clandestinos.

El Tribunal de alzada condenó a 3 años y un día de presidio efectivo a Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Ernesto Torré Sáez, elevando la pena de 541 días de presidio dictada por el ministro en visita Mario Carroza.

25 de septiembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena que deberán purgar dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como autores de los delitos de secuestro simple y aplicación de apremios ilegítimos a Aránzazu Pinedo Castro,  ilícitos perpetrados entre octubre y diciembre de 1974.
El Tribunal de alzada condenó a 3 años y un día de presidio efectivo a Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Ernesto Torré Sáez, elevando la pena de 541 días de presidio dictada por el ministro en visita Mario Carroza, quien había condenado a los ex agentes solo por el delito de apremios ilegítimos.
La sentencia sostiene que atendido el claro tenor del texto citado, los hechos acreditados permiten tener por configurada la existencia del delito de secuestro simple de Aránzazu Pinedo Castro entre los días 30 de octubre y 25 de diciembre de 1974, primero en su domicilio particular y luego en diversos establecimientos clandestinos comenzando por el centro de detención y tortura José Domingo Cañas, para finalizar en los centros de Cuatro Álamos y, luego, en el de Tres Álamos desde donde fue liberada.
La resolución agrega que la participación de los acusados en el delito de secuestro antes descrito se encuentra acreditada por sus propias declaraciones y los demás antecedentes de que dan cuenta los considerandos séptimo y octavo de la sentencia en alzada los que permiten establecer la responsabilidad de los acusado Krassnoff Martchenko y Torré como autores del delito de secuestro establecido en el considerando anterior. Respecto al último acusado en relación con el periodo en que la víctima estuvo ilegítimamente privada de libertad en los centros de detención clandestinos a los que se encontraba destinado.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a la víctima.
Acordada en la parte penal con el voto en contra de la Ministra Martiza Villadangos Frankovich, quien estuvo por confirmar lo decidido en este extremo por el juez a quo en todas sus partes, por compartir íntegramente los razonamientos en que se asienta tal conclusión. Acordada en su parte civil con el voto en contra de la Ministra (S) María Paula Merino Verdugo quien estuvo por acoger la prescripción extintiva de la acción civil, y en consecuencia, por rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, en atención a las siguientes consideraciones: Primero: Que cabe analizar la procedencia de la excepción de prescripción de la acción civil, teniendo presente que el secuestro y apremios ilegítimos de doña Aránzazu Pinedo Castro tuvo lugar entre los días 30 de octubre y 25 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana de Santiago por agentes del Estado, y la notificación de la demanda civil al Fisco y que contestó a fojas 716, tuvo lugar el 25 de julio de 2017.
Segundo: Que, en primer lugar, debe tenerse presente que la acción de indemnización de perjuicios deducida en estos autos por el demandante, es de contenido patrimonial y en lo que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, pretensión que se rige por las disposiciones legales contempladas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, entre estas el artículo 2332, que indican que las acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil por daño o dolo, y que prescribe en el plazo de cuatro años, contados desde la perpetración del acto.

 

Vea texto ìntegro de la sentencia

 

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