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En fallo dividido.

CS acoge protección y ordena a universidad continuar proceso de titulación de egresada morosa.

El máximo Tribunal acogió la acción deducida por egresada de antropología, tras establecer el actuar arbitrario de la U. de Chile al condicionar el proceso de titulación al pago de la deuda contraída entre 2000 y 2004.

3 de octubre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Chile, plantel que condicionó la titulación de egresada al pago de deuda de aranceles de la recurrente.
Así, el máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción deducida por egresada de antropología, tras establecer el actuar arbitrario de la casa de estudios superiores al condicionar el proceso de titulación al pago de la deuda contraída entre 2000 y 2004.
La sentencia sostiene que en estas circunstancias la deuda de aranceles a que alude la recurrida en su respuesta de 8 de noviembre de 2017 corresponde a los devengados con motivo de los estudios cursados entre los años 2000 y 2004, época en que la recurrente terminó de cursar sus estudios de Antropología.
A continuación, el fallo señala que de ello se sigue que la exigencia actual de pagar o, en su defecto, de regularizar aquella deuda correspondiente a aranceles devengados con motivo de estudios cursados más de 12 años antes como condición para poder realizar las actividades conducentes a su titulación, constituye a estas alturas un acto caprichoso e injustificado toda vez que por su intermedio la recurrida ha pretendido mantener, revivir o forzar de manera unilateral un beneficio que la normativa interna de la Universidad reconoce a ésta para exigir oportunamente la satisfacción de las obligaciones arancelarias de los alumnos que pretenden titularse.
La resolución agrega que “en efecto, el artículo 7 del Decreto Universitario Exento N° 00691 de 14 de marzo de 1991, que fija Normas sobre Deuda de Aranceles, dispone que ‘La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, en la oportunidad que corresponda, deberá emitir un certificado que señale que el estudiante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones arancelarias, relacionadas con el derecho de matrícula, aranceles anuales de la carrera y otras deudas registradas por la Universidad a su respecto. Esta certificación será requisito indispensable para continuar con los trámites conducentes a la obtención de los títulos y grados que otorga la Universidad, debiendo adjuntarse dicho certificado al expediente de titulación o graduación correspondiente`.
Además dice que si bien es cierto que esta norma concede, a fin de cuentas, un beneficio a la Universidad para exigir el pago de las deudas arancelarias pendientes por la vía de condicionar la continuidad del proceso de titulación al hecho de que el pago se regularice, no lo es menos que en la especie ese beneficio resultaba improcedente, considerando el extenso lapso de más de doce años que alcanzaron a transcurrir entre los años 2004 y 2017 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar la deuda, máxime si se considera que la norma transcrita impone que el certificado de encontrarse al día en aquellas obligaciones debe ser emitido no en cualquier tiempo sino ‘en la oportunidad que corresponda', por la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, exigencia que en este caso habiendo transcurrido un lapso tan prolongado no parece posible cumplir. De esta manera, el uso extemporáneo del referido beneficio deviene en antojadizo, sin perjuicio del derecho para perseguir la obligación arancelaria por los medios legales ordinarios.
Añade que el acto en referencia importa un comportamiento discriminatorio contra la recurrente que atenta contra el derecho que le garantiza el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la priva de continuar su proceso de titulación hasta su término natural a diferencia de otros alumnos que en su misma situación académica han podido finalizarlo debidamente, por lo que se confirmará la sentencia en alzada que acogió el recurso de protección, en los términos que se dirán en lo resolutivo.
Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de tres de abril de dos mil dieciocho, para el solo efecto que la recurrida decida acerca de la continuación del proceso de titulación de la recurrente soberanamente independiente de la deuda de aranceles universitarios de pregrado que adeuda y que se le pretende cobrar, y para que asimismo entregue a la actora todos los antecedentes de la misma con detalle del capital, períodos que comprende, fechas en que se hicieron exigibles, monto correspondiente a reajustes y, en su caso detalle de los intereses y la forma de cálculo de los mismos.
Decisión adoptada con los votos en contra de los abogados Matus y Pierry, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección deducido, teniendo para ello en consideración que conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Universitario Exento N° 00691 de 14 de marzo de 1991, que fija Normas sobre Deuda de Aranceles, el certificado de encontrarse al día en el pago de la deuda arancelaria de los estudiantes es un requisito indispensable para continuar con los trámites conducentes a la obtención de los títulos y grados que otorga la Universidad, debiendo adjuntarse dicho certificado al expediente de titulación o graduación correspondiente; circunstancias en las cuales la exigencia precisamente de dicho requisito por la recurrida se ajusta en el caso de autos a la normativa atingente a la materia, no pudiendo por ende ser calificada de ilegal, como así tampoco de arbitraria pues se funda en la existencia no controvertida una deuda arancelaria de la recurrente a su favor.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de  Santiago

 

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