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En fallo unánime.

Corte de la Serena confirma fallo que ordena a municipalidad de Coquimbo indemnizar a transeúnte lesionada por caída de ramal de árbol.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, que ordenó al municipio pagar a la víctima la suma de $1.500.000 por concepto de lucro cesante, y $15.000.000 por daño moral.

11 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena condenó a la Municipalidad de Coquimbo a pagar una indemnización de $16.500.000 a transeúnte que resultó con fractura lumbar al ser golpeada por una rama de un árbol que se desprendió en el balneario de Tongoy, en agosto de 2013.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, que ordenó al municipio pagar a la víctima la suma de $1.500.000 por concepto de lucro cesante, y $15.000.000 por daño moral.
La sentencia sostiene que en el caso, estima este Tribunal que no se dio cumplimiento al servicio, por cuanto no se realizó la mantención o poda del árbol cuya rama se desprendió, situación que resultaba completamente exigible a la Municipalidad de Coquimbo, atendido que si bien es un Municipio, y quizás no cuenta con fondos para podar todos los árboles de la ciudad, el árbol generador del accidente, resultaba ser uno de los más grandes de la ciudad, según se aprecia en la fotografías acompañadas, por lo que resultaba esperable que al menos los árboles más grandes ubicados en zonas concurridas de la vía pública, fueran podados, atendido el daño que causarían en caso de desprendimiento, omisión que califica este tribunal como una falta del servicio, al encontrarse obligado a realizar una conducta, y no obstante ello, dejar de actuar, lo que se acentúa considerando que la demandada reconoce la existencia de un departamento de parques y jardines destinado a la poda de árboles en la vía pública. Sin embargo, el hecho dañoso revela la circunstancia que la Municipalidad falto a su deber al no proceder a ella", detalla el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada  agrega que considerando la naturaleza del accidente, esto es, el aplastamiento por la rama de un árbol que le causó fractura lumbar, permite concluir que efectivamente hubo un menoscabo anímico propio de la recuperación de este tipo de situaciones, lo que unido a la edad de la víctima -65 años- , resulta razonable que se incremente la angustia durante su recuperación, atendida la incertidumbre de que efectivamente la logre.
Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, que concluyó que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que los argumentos vertidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar las reflexiones y conclusiones de la juzgadora del grado, las que son además compartidas por esta Corte, y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de La Serena y de primera Instancia

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