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En qué consisten los tribunales ambientales, su integración y funciones que cumplen en el sistema estatal para asegurar el respeto de la legislación vigente en materia medioambiental.

El presidente de cada tribunal será elegido por acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer dicha designación en un ministro abogado, que ejercerá el cargo por dos años, sin posibilidad de reelección.

15 de octubre de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se detalla en qué consisten los tribunales ambientales, su integración y las funciones que cumplen en el sistema estatal para asegurar el respeto de la legislación vigente en materia medioambiental.
El texto sostiene que los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.
Se establecen tres Tribunales ambientales:
Primer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
Segundo Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule.
Tercer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
A continuación, la BCN comenta quiénes integran los tribunales ambientales, afirmando que cada Tribunal ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental. El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.
En lo que se refiere a cómo se nombra a sus miembros, la Biblioteca detalla que el Consejo de Alta Dirección Pública recibe las postulaciones y envía a la Corte Suprema una lista de seis a ocho pre seleccionados. La Corte Suprema puede rechazar a todos o algunos de los postulantes, en cuyo caso se le debe enviar una nueva nómina. Luego, el pleno de la Corte Suprema debe recibir en una audiencia a los postulantes y elegir cinco nombres que se presentan al Presidente de la República. El Jefe del Estado propone un nominado, pero para su ratificación se requiere del acuerdo de al menos tres quintos de los senadores en ejercicio.
Cada Tribunal ambiental tendrá dos ministros suplentes que se designarán mediante el mismo procedimiento.
Luego, con respecto a cómo se designa al presidente de cada tribunal, el texto dice que será elegido por acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer dicha designación en un ministro abogado, que ejercerá el cargo por dos años, sin posibilidad de reelección.
Además, en cuanto a los años que duran en el cargo los ministros de los tribunales ambientales, la BCN especifica que los ministros titulares y suplentes permanecerán seis años en sus cargos y pueden ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años.
También el texto indica quiénes no pueden ser nombrados ministros de los Tribunales ambientales: No podrá ser elegido ministro titular o suplente quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro del Medio Ambiente, subsecretario del Medio Ambiente, secretario regional ministerial del Medio Ambiente, director del Servicio de Evaluación Ambiental o superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que hubiese desempeñado un cargo directivo en las precitadas instituciones en el mismo período.
Enseguida, la BCN enfatiza qué materias analizan los Tribunales ambientales. Estos deben conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
También deberán conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado y de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la superintendencia del Medio Ambiente.
Asimismo, cada tribunal debe resolver si autoriza las medidas provisionales señaladas en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como las suspensiones en esa ley, y las resoluciones de la Superintendencia que apliquen las sanciones.
La  BCN expone el papel que cumplen los Tribunales ambientales en materia de impacto ambiental, explicando que deben conocer la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, que apruebe o rechace una declaración o estudio de impacto ambiental.
También deben conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
Asimismo, el documento señala las atribuciones que tienen los tribunales ambientales respecto de los planes de descontaminación, explicando que quedan a cargo de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
Deben además conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
El plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la notificación de la respectiva resolución.
El texto remarca cómo dictan sentencia los Tribunales ambientales. La sentencia de los Tribunales ambientales se dictará según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, debiendo, además, en su caso, enunciar los fundamentos técnico-ambientales con arreglo a los cuales se pronuncia.
Por último, la BCN  comenta que sólo son apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esos recursos se ven ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la ciudad en que tenga sede el tribunal ambiental. Las sentencias definitivas y otras son recurribles de casación, presentaciones que analiza la Corte Suprema.

 

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