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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización por actuar negligente del Ministerio Público.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que estableció la responsabilidad del ente persecutor por formalizar y someter a prisión preventiva al demandante en octubre de 2008, quien finalmente fue absuelto en juicio oral por falta de pruebas.

19 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por el actuar negligente del Ministerio Público en investigación sobre red de corrupción al interior de la Policía de Investigaciones.
Así, el Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del ente persecutor por formalizar y someter a prisión preventiva al demandante en octubre de 2008, quien finalmente fue absuelto en juicio oral por falta de pruebas.
La sentencia de primera instancia sostiene que lo determinante para resolver el conflicto era examinar la justificación de la conducta desplegada por el Ministerio Público. No se trata de un examen de resultado basado en el éxito de la investigación, pues como se ha dicho, la sola absolución es insuficiente para calificar la falta de razonabilidad. Lo relevante no es el acierto o desacierto en la decisión de llevar adelante una investigación formalizada, sino la razonabilidad de los actos que concatenaron las distintas etapas investigativas", sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que de ahí la necesidad de analizar los elementos que obran en la carpeta investigativa y que se invocaron al contestar esta demanda, muy particularmente, el uso de la clave propia del imputado para eliminar los registros Gepol y la existencia de sanciones previas por la misma conducta. Eran estos antecedentes aquellos que corroboraban la verosimilitud del testimonio que inculpaba a Ricardo Meza Fuenzalida. Y al no exhibirse, solo cabe concluir la falta de justificación en el actuar del ente persecutor.
A continuación, el fallo señala que dicho de otro modo, sostener una investigación formalizada durante tres años y solicitar la cautelar de prisión preventiva para finalmente acusar solo sobre la base de un testimonio, sin realizar diligencia alguna tendiente a obtener otro elemento probatorio para la corroboración de los hechos que se imputan, configura una conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público.
Añade que llegados a este punto debe desecharse la alegación de la demandada orientada a que la prisión preventiva de Ricardo Meza Fuenzalida fue decretada por los Tribunales de Justicia. Primero, porque conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal la prisión preventiva se decreta a petición del ente persecutor, no de oficio; y es precisamente esa solicitud la que se examina en este juicio. Y segundo, porque el pronunciamiento judicial se realiza sobre la base de los antecedentes que la Fiscalía informa en la carpeta investigativa; elementos que, a la luz de la prueba rendida en esta instancia, carecían de verosimilitud.
Por último, concluye que establecida la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad civil estatuida en la Ley N°19.640, corresponde fijar el quantum del daño moral, regulándose prudencialmente en la suma de $10.000.000. Si bien el sufrimiento es difícil de cuantificar, para la determinación del monto se ha tenido en consideración la trascendencia de la conducta desplegada por el Ministerio Público y muy particularmente la afectación de la libertad personal del demandante, cuyos efectos son permanentes en el tiempo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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