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En fallo unánime.

CS acoge demanda del SERVIU en contra de empresa constructora.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia, que condenó a la empresa recurrente a pagar 2.300 UF como indemnización de perjuicios.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) del Maule en contra de la empresa Constructora y Proyectos de Ingeniería Limitada por construir viviendas sociales, reemplazando sin la autorización respectiva a dos beneficiarios del subsidio habitacional.
Así, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a la empresa recurrente a pagar 2.300 UF como indemnización de perjuicios.
La sentencia sostiene que cabe recordar que conforme el artículo 50 del Decreto Supremo N°174 de 9 de febrero de 2006, desde la fecha del certificado de ingreso del proyecto al banco y hasta la dictación de la resolución que se refiere el artículo 41 que sanciona la selección, la EGIS no podrá remplazar a los postulantes que renuncien o sean excluidos del proyecto habitacional.
Con posterioridad a la selección y hasta antes del pago del último subsidio, se podrá reemplazar hasta el 10% del número tal de postulantes que integren el grupo, debiendo hacerse devolución al Serviu del respectivo Certificado de Subsidio.
En casos calificados y por resoluciones fundada a petición del Serviu, el Seremi podrá mediante resoluciones fundadas, autorizan que el reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje.
La resolución agrega que siendo un hecho no controvertido que la demandada no construyó las casas de los beneficiarios de Subsidio habitacional para el Comité Habitacional Linares Unido que se individualizó, percibió el monto de dichos subsidios y que procedió a reemplazar a los primitivos por nuevos beneficiarios que no formaban parte de ese Comité, sin cumplir la normativa vigente para efectuar los reemplazos de beneficiarios, pues no medió ninguna resolución del Serviu que autorizara tal cambio, es que no queda más que concluir que efectivamente, tal como lo consignaron los jueces de alzada, el actuar de la demandada no se ajustó al marco jurídico expuesto, y por lo tanto, debe considerarse dolosa, por lo que debe responder por los perjuicios que tal actuar ocasionó, de manera no habiéndose configurado los vicios denunciados, es que el recurso de casación en el fondo será rechazado en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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