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Proyecto "Central El Canelo de San José".

CS acogió casaciones y ordenó tramitar solicitud de invalidación de calificación ambiental de central hidroeléctrica en San José de Maipo.

Los sentenciadores vulneraron lo estatuido en el artículo 17 de la Ley N° 20.600 al restringir el derecho a la acción de quienes han participado en el procedimiento de evaluación ambiental.

24 de octubre de 2018

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación deducida por el Monasterio de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen en contra de la Resolución Exenta N° 1002, de 31 de agosto de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1519, de 19 de noviembre de 2015, que decidió no admitir a trámite la solicitud de invalidación presentada en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 431, de 24 de abril de 2015, dictada por el Comité de Ministros, que acogió el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente interpuesto por Energía Coyanco S.A. y calificó favorablemente desde el punto de vista ambiental el proyecto denominado “Central El Canelo de San José”.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que los sentenciadores vulneraron lo estatuido en el artículo 17 de la Ley N° 20.600 al restringir el derecho a la acción de quienes han participado en el procedimiento de evaluación ambiental, pese a que en el caso en estudio concurren los supuestos de hecho que permiten discutir la eventual invalidación de lo actuado ante el Comité de Ministros, como consecuencia de la identificación por éste de nuevos impactos medio ambientales y de la adopción de nuevas medidas de mitigación o compensación en relación a los mismos por parte del señalado órgano. Asimismo, el fallo censurado desconoce la competencia del Tribunal Ambiental para resolver el asunto en litigio, en los términos que se han dejado asentados en lo que precede. Dichos errores en la aplicación de la ley han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que la errada interpretación de la disposición señalada ha conducido a los falladores al rechazo de una reclamación que, sin embargo, han debido acoger, en tanto la actora se encuentra plenamente legitimada para requerir la invalidación de lo obrado ante el Comité de Ministros respecto de los nuevos elementos de juicio agregados en la fase recursiva.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó la sentencia apelada y se acogió la reclamación deducida, declarándose que, por no conformarse con la normativa vigente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1002, de 31 de agosto de 2016, así como la Resolución Exenta N° 1519, de 19 de noviembre de 2015, dictada por el Director Ejecutivo del SEA, y, en su lugar, se decidió que el reclamado deberá admitir a tramitación la petición de invalidación de que se trata, solicitud que, a su vez, habrá de resolver del modo que en derecho corresponda.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de casación y de la sentencia de reemplazo.

 

 

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