Noticias

Derechos Humanos.

Juzgado Civil condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de prisión política y tortura en San Vicente de Tagua Tagua.

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que Jorquera Jorquera fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes estatales en la comisaría de San Vicente de Tagua Tagua.

25 de octubre de 2018

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a Luis Guillermo Jorquera Jorquera, quien a los 14 años de edad, fue víctima de prisión política y tortura en San Vicente de Tagua Tagua, en 1973.
La sentencia sostiene que el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos sustenta la tesis de inaplicabilidad de la norma del Código Civil antes mencionada, ya que obliga a los estados parte ha a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución Política de la República que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derecho esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales.
La resolución agrega que dado que los Derechos Humanos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado.
A continuación, el fallo señala que sustenta lo anterior el artículo 131 del Convenio de Ginebra que sostiene que ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluye la tortura o tratos inhumanos. Que por lo demás, el que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad establezca en su artículo 4° la imprescriptibilidad de la acción penal a los crímenes mencionados en el artículo 1 entre otros, esto es los de lesa humanidad no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto el preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos de los párrafos 3, 4, 6 y 7.
Por tanto, concluye que atendido lo analizado se dará lugar a la acción indemnizatoria solicitada respecto del daño moral sufrido por el actor, el que esta sentenciadora estima prudencialmente en $100.000.000, atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fuera sometido a la temprana edad de 14 años lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*TRICEL se pronunciará sobre denuncia contra la UDI por no sancionar a diputado Urrutia que trató de terroristas a víctimas de prisión política y tortura…
*Piden al Ejecutivo que se otorgue un aporte único y reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *