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En fallo dividido.

CS acoge protección por descuento ilegal de pensión de militar en retiro.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la parte recurrida al descontar más del 50% que fija la norma como límite para pensiones de jubilación.

30 de octubre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), por descontar de la pensión de militar en retiro por el supuesto uso indebido de vivienda fiscal.
La sentencia sostiene que como puede apreciarse, la precitada ley tampoco autoriza un descuento ilimitado a la pensión de jubilación, sino que señala que la Institución respectiva deberá fijar un límite, fijación que no puede ser otra que el cincuenta por ciento de la jubilación o pensión de retiro previos los descuentos estrictamente legales, ya que de lo contrario de estaría vulnerando el carácter alimenticio de dicho ingreso.
La resolución agrega que en la especie, la recurrida tampoco ha acreditado haber fijado límite alguno, sino que simplemente ha alegado que la naturaleza del descuento por uso indebido de vivienda fiscal no lo tendría, argumento que además de ser ilegal por no estar conforme con la Ley N°18.108 y con el carácter alimenticio de la jubilación, es arbitrario por cuanto se ha procedido de forma desconsiderada de las consecuencias que el acto reclamado puede producir en el afectado al quedar privado de su ingreso mensual respecto del cual tiene un derecho adquirido, ganado luego de haber trabajado una cantidad considerable de años de su vida.
Por último, concluye que así, la conducta denunciada por medio del presente recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente, derecho protegido por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva el acogimiento del mismo.
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Vivanco y el abogado Pierry, quienes estuvieron por confirmar la sentencia, considerando que la acción cautelar de protección no es la instancia jurídica para determinar si, en la especie, se ha producido un enriquecimiento sin causa por parte de la autoridad o si, por el contrario, la ocupación que ha hecho el recurrente de una vivienda fiscal ha resultado debida o indebida, lo cual constituye el fondo de la discusión y debe ser resuelto en una instancia de lato conocimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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