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Afectación de su integridad síquica.

Juzgado Laboral de Antofagasta ordena a servicio de salud indemnizar a doctora desvinculada de forma discriminatoria.

EL Tribunal estableció que el Servicio de Salud de Antofagasta incurrió en una vulneración a la garantía de no discriminación al desligar a la otorrinolaringóloga.

30 de octubre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia interpuesta y ordenó al Servicio de Salud pagar a la denunciante la suma de $15.294.342 como indemnización especial de tutela.
EL Tribunal  estableció que el Servicio de Salud de Antofagasta incurrió en una  vulneración a la garantía de no discriminación al desligar a la otorrinolaringóloga, provocándole además una afectación de su integridad síquica.
La sentencia sostiene que de la prueba testimonial aportada por el propio servicio y aquella dispuesta por decreto del Tribunal, se desprende que la doctora, se desempeñó en el área de Otorrino Laringología del Hospital Regional de Antofagasta, siendo objeto de diversas, sucesivas y uniformes prórrogas a su contrato. Asimismo, los testigos fueron contestes en referir que la doctora siempre fue calificada en lista de mérito N°1. Esto, sin embargo, no fue posible de cotejar con el material idóneo (certificado de calificación funcionaria) dada la injustificada desidia probatoria de la demandada, de modo que se asumirá como un hecho cierto aquello informado por los testigos, que la doctora fue calificada en lista de méritos y que no fue objeto de medidas disciplinarias ni sumarios durante su desempeño profesional.
La resolución agrega que sin perjuicio de lo señalado ut supra, el testigo señaló que la decisión de desvincular a la doctora, obedece a su mal comportamiento e historial profesional sobre el cual tomó conocimiento de oídas en reuniones sociales y de trabajo con el anterior director del establecimiento, no obstante reconoce que nunca existió reproche formal de los actos así considerados.
A continuación, el fallo señala que esa deposición en consorte al contenido de la resolución de término del contrato, que fue aportado por la denunciada, cuál indica en forma lacónica, que el motivo de la desvinculación son "razones técnicas" y en total ausencia de otros antecedentes idóneos para llevar a cabo un proceso racional de cotejo motivan a establecer, por esta vía judicial, que la medida de terminación del contrato de la doctora, carece plenamente de justificación técnica.
Añade que además, fue desplegada en forma discrecional, arbitraria y desproporcionada en tanto el establecimiento y su dirección conocía que la  doctora se encontraba en aptitud de optar a la bonificación de retiro, atendida su edad y trayectoria en el Servicio, habida consideración como bien expresaron diversos testigos de la causa, que aquel beneficio solo puede ser postulado durante el segundo semestre de cada año.
Afirma que si bien el derecho a percibir bonificación de retiro, no alcanza constituir más que una mera expectativa hasta que se acepta por el órgano correspondiente la postulación, no es menos cierto que la renovación de la contratación por un espacio acotado de solo 3 meses, para proceder luego a su terminación a través de un acto carente de justificación y motivación mínima, pero además subrepticio a razones personales del autor que no encuentran respaldo en procedimientos de amonestación o sanción válidamente cursados y en contexto del conocimiento sobre la aptitud del afectado para acceder al beneficio dinerario en comento, trasuntan en indicios serios, graves y concatenados para definir que la terminación de la contratación es un acto arbitrario, injustificado y carente de toda proporcionalidad dado que el servicio sí requiere de profesionales de la especialidad que desempeña la actora.
Dicho actuar del denunciado,  además configura un trato desigual respecto a otros funcionarios de la institución en su misma posición, basada en intereses subrepticios que no descansan en justificación racional sobre su capacidad o idoneidad profesional, es decir en base a criterios prohibidos por la ley, de modo que corresponde sino acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
Por tanto, concluye que se acoge denuncia por vulneración de derechos fundamentales impetrada por la doctora, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, declarando que la medida de terminación del contrato de profesional funcionario a contrata, que favorecía a la actora, ha sido con vulneración a la garantía de no discriminación, provocando, además, afectación de su integridad síquica, de modo que se condena a dicha institución, a pagar  $15.294.342, a título de indemnización especial de tutela, equivalente a 6 meses de remuneración.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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